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Document 32002R1064

Reglamento (CE) n° 1064/2002 de la Comisión, de 19 de junio de 2002, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

DO L 162 de 20.6.2002, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1064/oj

32002R1064

Reglamento (CE) n° 1064/2002 de la Comisión, de 19 de junio de 2002, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

Diario Oficial n° L 162 de 20/06/2002 p. 0015 - 0016


Reglamento (CE) no 1064/2002 de la Comisión

de 19 de junio de 2002

por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el párrafo cuarto del apartado 2 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 912/2002 de la Comisión(3) ha fijado las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno.

(2) La aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 912/2002 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación, actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación, en el estado en que se encuentren, de los productos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, fijadas por anticipado en el anexo del Reglamento (CE) n° 912/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de junio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 142 de 31.5.2002, p. 40.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 19 de junio de 2002, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota:

Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14), modificado.

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

C01 Todos los destinos excepto Polonia, Lituania, Estonia, Letonia y Hungría.

C06 Todos los destinos excepto Lituania, Estonia, Letonia y Hungría.

C07 Todos los destinos excepto Estonia, Letonia y Hungría.

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