This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32002A0704(01)
Notice as provided for in Article 7(8) of Commission Regulation (EC) No 1148/2001 relating to the establishment of administrative cooperation between the Republic of Cyprus and the European Community (Published under Article 7(8) of Regulation (EC) No 1148/2001 (OJ L 156, 13.6.2001, p. 9))
Dictamen relativo a la aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, entre la República de Chipre y la Comunidad Europea [Publicado en virtud del apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 (DO L 156 de 13.6.2001, p. 9)]
Dictamen relativo a la aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, entre la República de Chipre y la Comunidad Europea [Publicado en virtud del apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 (DO L 156 de 13.6.2001, p. 9)]
DO C 160 de 4.7.2002, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen relativo a la aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, entre la República de Chipre y la Comunidad Europea [Publicado en virtud del apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 (DO L 156 de 13.6.2001, p. 9)]
Diario Oficial n° C 160 de 04/07/2002 p. 0003 - 0003
Dictamen relativo a la aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, entre la República de Chipre y la Comunidad Europea [Publicado en virtud del apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 (DO L 156 de 13.6.2001, p. 9)] (2002/C 160/03) Por el presente dictamen, la Comisión informa que la República de Chipre le ha notificado toda la información útil relativa a las operaciones de control en el marco de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2379/2001, que ha sido establecida entre la República de Chipre y la Comunidad Europea. El Reglamento (CE) n° 851/2002 de la Comisión será aplicable, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, a partir del día de la publicación del presente dictamen en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.