This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32001R2060
Commission Regulation (EC) No 2060/2001 of 19 October 2001 determining the percentage of quantities which may be allowed in respect of import licence applications lodged in October 2001 under tariff quotas for beef and veal provided for in Regulation (EC) No 1279/98 for the Republic of Poland, the Republic of Hungary, the Czech Republic, Slovakia, Bulgaria and Romania
Reglamento (CE) n° 2060/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en octubre de 2001
Reglamento (CE) n° 2060/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en octubre de 2001
DO L 277 de 20.10.2001, pp. 22–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 2060/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en octubre de 2001
Diario Oficial n° L 277 de 20/10/2001 p. 0022 - 0023
Reglamento (CE) no 2060/2001 de la Comisión de 19 de octubre de 2001 por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en octubre de 2001 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, la República de Bulgaria y Rumania(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2857/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) En el artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1279/98 se fijan las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia, de Hungría, de la República Checa, de Eslovaquia, de Bulgaria y de Rumania, que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2001. Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Hungría, de la República Checa y de Rumania por las que se han solicitado certificados de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes. No obstante, las solicitudes de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia deben reducirse de manera proporcional en virtud del apartado 4 del artículo 4 de dicho Reglamento. (2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1279/98 estipula que, si durante el período del contingente las cantidades por las que se soliciten certificados de importación, presentadas con cargo al primer, segundo o tercer períodos especificados en el párrafo anterior, son inferiores a las cantidades disponibles, se añadirán las cantidades restantes a las cantidades disponibles con cargo al período siguiente. Habida cuenta de que existen cantidades restantes con cargo al segundo período, es conveniente determinar las cantidades disponibles para el tercer período, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2001, para los seis países interesados. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2001 al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1279/98 se satisfarán en los porcentajes siguientes: a) 100 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201 y 0202, originarios de Hungria y de la República Checa; b) 100 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201, 0202, 1602 50 31, 1602 50 39 y 1602 50 80 originarios de Rumania; c) 71,3696 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201, 0202, 1602 50 originarios de Polonia. 2. Las cantidades disponibles con cargo al período a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1279/98, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2002, serán las siguientes: a) carnes de vacuno de los códigos NC 0201 y 0202: - 7896,25 t de carne originaria de Hungría, - 2315 t de carne originaria de la República Checa, - 2625 t de carne originaria de Eslovaquia, - 187,5 t de carne originaria de Bulgaria; b) 4400 toneladas de carne de vacuno de los códigos NC 0201 y 0202 originaria de Polonia o 2056,074 toneladas de productos transformados del código NC 1602 50 originarios de Polonia; c) 1957,5 toneladas de productos del sector de la carne de vacuno de los códigos NC 0201, 0202, 1602 50 31, 1602 50 39 y 1602 50 80 originarios de Rumania. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de octubre de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 176 de 20.6.1998, p. 12. (2) DO L 332 de 28.12.2000, p. 55.