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Document 32001R1729

Reglamento (CE) n° 1729/2001 de la Comisión, de 31 de agosto de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario

DO L 234 de 1.9.2001, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1729/oj

32001R1729

Reglamento (CE) n° 1729/2001 de la Comisión, de 31 de agosto de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario

Diario Oficial n° L 234 de 01/09/2001 p. 0015 - 0016


Reglamento (CE) no 1729/2001 de la Comisión

de 31 de agosto de 2001

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1448/2001(2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de ultramar (DU) en productos del sector de los cereales se fijaron por el Reglamento (CEE) n° 391/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1552/2001(4). Como consecuencia de los cambios en las cotizaciones y los precios de los productos del sector de los cereales en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, es conveniente fijar de nuevo las ayudas al abastecimiento de los DU en los importes que figuran en el anexo.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 391/92 modificado, se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Viviane Reding

Miembro de la Comisión

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 3.

(3) DO L 43 de 19.2.1992, p. 23.

(4) DO L 205 de 31.7.2001, p. 14.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 31 de agosto de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario

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