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Document 32001R1387
Commission Regulation (EC) No 1387/2001 of 9 July 2001 establishing the standard import values for determining the entry price of certain fruit and vegetables
Reglamento (CE) n° 1387/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
Reglamento (CE) n° 1387/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
DO L 187 de 10.7.2001, p. 4–5
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Reglamento (CE) n° 1387/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 187 de 10/07/2001 p. 0004 - 0005
Reglamento (CE) no 1387/2001 de la Comisión de 9 de julio de 2001 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1498/98(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. (2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de julio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. (2) DO L 198 de 15.7.1998, p. 4. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas >SITIO PARA UN CUADRO>