This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32001D0352
2001/352/CFSP: Council Decision of 9 April 2001 concerning the conclusion of the Agreement between the European Union and the Federal Republic of Yugoslavia (FRY) on the activities of the European Union Monitoring Mission (EUMM) in the FRY
2001/352/PESC: Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia (RFY) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República Federativa de Yugoslavia
2001/352/PESC: Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia (RFY) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República Federativa de Yugoslavia
DO L 125 de 5.5.2001, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/352/oj
2001/352/PESC: Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia (RFY) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República Federativa de Yugoslavia
Diario Oficial n° L 125 de 05/05/2001 p. 0001 - 0001
Decisión del Consejo de 9 de abril de 2001 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia (RFY) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República Federativa de Yugoslavia (2001/352/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24, Vista la Recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo adoptó, el 22 de diciembre de 2000, la Acción común 2000/811/PESC relativa a la Misión de Observación de la Unión Europea(1). (2) El artículo 6 de dicha Acción común dispone que los términos y condiciones en que se habrán de desarrollar las operaciones de la MOUE en su ámbito de competencia se determinarán en acuerdos que se celebrarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. (3) Como resultado de la Decisión del Consejo de 12 de marzo de 2001 por la que se autorizó a la Presidencia a iniciar negociaciones, la Presidencia ha negociado un acuerdo con la República Federativa de Yugoslavia sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea. (4) Procede aprobar dicho Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia sobre las actividades de la MOUE. DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República Federativa de Yugoslavia. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2001. Por el Consejo El Presidente A. Lindh (1) DO L 328 de 31.12.2000, p. 53.