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Document 32001D0352

2001/352/PESC: Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia (RFY) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República Federativa de Yugoslavia

DO L 125 de 5.5.2001, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/352/oj

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32001D0352

2001/352/PESC: Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia (RFY) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República Federativa de Yugoslavia

Diario Oficial n° L 125 de 05/05/2001 p. 0001 - 0001


Decisión del Consejo

de 9 de abril de 2001

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia (RFY) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República Federativa de Yugoslavia

(2001/352/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la Recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo adoptó, el 22 de diciembre de 2000, la Acción común 2000/811/PESC relativa a la Misión de Observación de la Unión Europea(1).

(2) El artículo 6 de dicha Acción común dispone que los términos y condiciones en que se habrán de desarrollar las operaciones de la MOUE en su ámbito de competencia se determinarán en acuerdos que se celebrarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado.

(3) Como resultado de la Decisión del Consejo de 12 de marzo de 2001 por la que se autorizó a la Presidencia a iniciar negociaciones, la Presidencia ha negociado un acuerdo con la República Federativa de Yugoslavia sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea.

(4) Procede aprobar dicho Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia sobre las actividades de la MOUE.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Yugoslavia sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la República Federativa de Yugoslavia.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Surtirá efecto el día de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

(1) DO L 328 de 31.12.2000, p. 53.

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