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Document 32000R1176

Reglamento (CE) nº 1176/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido

DO L 131 de 1.6.2000, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/04/2003; derog. impl. por 32003R0667

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1176/oj

32000R1176

Reglamento (CE) nº 1176/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido

Diario Oficial n° L 131 de 01/06/2000 p. 0037 - 0037


Reglamento (CE) no 1176/2000 de la Comisión

de 31 de mayo de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1) y, en particular, su artículo 39,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/97(3), establece el precio que debe pagar el Reino Unido a los productores que ofrecen para su sacrificio y destrucción de animales de la especie bovina de más de treinta meses de edad. La misma disposición también establece que no se efectuará ningún pago cuando se superen los 560 kilogramos de peso vivo. Basándose en la experiencia, en particular con relación al peso de los animales comprados, resulta conveniente permitir los pagos con respecto a los animales que superen los 560 kilogramos sin aumentar la cofinanciación de la Comisión por las compras establecida en el apartado 3 del artículo 2 del mencionado Reglamento.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suprimido el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 716/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de junio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 99 de 20.4.1996, p. 14.

(3) DO L 188 de 17.7.1997, p. 6.

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