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Document 32000D0540

    2000/540/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias RH-7281 (zoxamida), B-41; E-187 (milbemectina), BAS500F (piraclostrobina) y AEF130360 (foramsulfurón) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2000) 2285]

    DO L 230 de 12.9.2000, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/540/oj

    32000D0540

    2000/540/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias RH-7281 (zoxamida), B-41; E-187 (milbemectina), BAS500F (piraclostrobina) y AEF130360 (foramsulfurón) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2000) 2285]

    Diario Oficial n° L 230 de 12/09/2000 p. 0014 - 0015


    Decisión de la Comisión

    de 6 de septiembre de 2000

    por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias RH-7281 (zoxamida), B-41; E-187 (milbemectina), BAS500F (piraclostrobina) y AEF130360 (foramsulfurón) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

    [notificada con el número C(2000) 2285]

    (2000/540/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/10/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

    (2) La empresa Rohm und Haas France SA presentó el 2 de junio de 1999 ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa RH-7281 (zoxamida) com vistas a la inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva.

    (3) La empresa Sankyo Company Limited presentó el 6 de marzo de 2000 ante las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo a la sustancia activa B-41; E-187 (milbemectina) con vistas a la inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva.

    (4) La empresa BASF AG presentó el 28 de febrero de 2000 ante las autoridades de Alemania un expediente relativo a la sustancia activa BAS500F (piraclostrobina) con vistas a la inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva.

    (5) La empresa Aventis GmbH presentó el 30 de marzo de 2000 ante las autoridades de Alemania un expediente relativo a la sustancia activa AEF130360 (foramsulfurón) con vistas a la inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva.

    (6) Dichas autoridades notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes cumplen los requisitos de información establecidos en el anexo II de la Directiva. Asimismo, opinan que los expedientes contienen los datos exigidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo al menos a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, los expedientes fueron transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros.

    (7) Los expedientes relativos a las sustancias RH-7281 (zoxamida), B-41; E-187 (milbemectina), BAS500F (piraclostrobina) y AEF130360 (foramsulfurón) se sometieron el 31 de mayo de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

    (8) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a nivel comunitario que ha de considerarse que cada expediente cumple en principio los requisitos de información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva.

    (9) Dicha confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado de los expedientes y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de autorizar provisionalmente productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas, respetando debidamente las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, especialmente, la de proceder a una evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios en relación con los requisitos dispuestos en la Directiva.

    (10) Una decisión de este tipo no excluye el derecho de la Comisión a pedir a los solicitantes que presenten a los Estados miembros ponentes información adicional a fin de aclarar determinados puntos del expediente. La presentación de información adicional necesaria para aclarar el expediente no afecta al plazo de presentación del informe contemplado en el considerando 12 siguiente.

    (11) Se ha convenido entre los Estados miembros y la Comisión que el Reino Unido prosiga con el examen detallado del expediente relativo a la sustancia RH-7281 (zoxamida), que los Países Bajos prosigan con el examen detallado del expediente relativo a la sutancia B-41; E-187 (milbemectina) y que Alemania prosiga con el examen detallado de los expedientes relativos a las sustancias BAS500F (piraclostrobina) y AEF130360 (foramsulfurón).

    (12) El Reino Unido, los Países Bajos y Alemania presentarán a la Comisión con la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de las sustancias y las eventuales condiciones aplicables.

    (13) Las medidas pevistas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los siguientes expedientes cumplen en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los usos propuestos:

    1) Expediente presentado por Rohm and Haas France SA ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia RH-7281 (zoxamida) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 31 de mayo de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

    2) Expediente presentado por Sankyo Company Limited ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia B-41; E-187 (milbemectina) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 31 de mayo de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

    3) Expediente presentado por BASF AG ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia BAS500F (piraclostrobina) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 31 de mayo de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

    4) Expediente presentado por Aventis GmbH ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia AEF130360 (foramsulfurón) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 31 de mayo de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

    (2) DO L 57 de 2.3.2000, p. 28.

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