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Document 32000D0452

2000/452/CE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2000, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldova

DO L 181 de 20.7.2000, p. 77–78 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2002; derogado por 32002D1006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/452/oj

32000D0452

2000/452/CE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2000, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldova

Diario Oficial n° L 181 de 20/07/2000 p. 0077 - 0078


Decisión del Consejo

de 10 de julio de 2000

por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldova

(2000/452/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha consultado al Comité económico y financiero antes de presentar su propuesta.

(2) Moldova está llevando a cabo reformas económicas fundamentales y está realizando esfuerzos considerables para establecer una economía de mercado.

(3) Moldova, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, han firmado un Acuerdo de colaboración y cooperación, que entró en vigor el 1 de julio de 1998.

(4) Las autoridades moldovas han acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un programa macroeconómico respaldado por un Servicio ampliado del fondo trienal aprobado en mayo de 1996 y han expresado su intención de continuar este programa en el contexto de un nuevo servicio ampliado.

(5) Las autoridades moldovas han solicitado asistencia financiera de las instituciones financieras internacionales, de la Comunidad y de otros donantes bilaterales. Más allá de la amplia financiación suministrada por el FMI y el Banco Mundial, subsiste un amplio déficit de financiación para los próximos meses, que debe cubrirse si se quieren reforzar las reservas de Moldova y apoyar los objetivos del programa de reformas del Gobierno.

(6) Moldova se ha visto particularmente afectada por la crisis financiera de Rusia y actualmente atraviesa unas circunstancias económicas y sociales particularmente difíciles.

(7) Una ayuda financiera de la Comunidad en forma de préstamo a largo plazo con un importante período de carencia constituye una medida apropiada de apoyo a la balanza de pagos y para aliviar las dificultades económicas exteriores en las circunstancias actuales excepcionalmente difíciles.

(8) Esta ayuda comunitaria debe ser administrada por la Comisión.

(9) Para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 308.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad Europea concede a Moldova un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 15 millones de euros con un período de carencia de cinco años y un plazo máximo de amortización de diez años, con el fin de garantizar la viabilidad de su balanza de pagos.

2. A tal efecto, se faculta a la Comisión para tomar prestados en nombre de la Comunidad Europea los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Moldova en forma de préstamo.

3. La Comisión administrará este préstamo en estrecha consulta con el Comité económico y financiero y de conformidad con cualquier acuerdo celebrado entre el Fondo Monetario Internacional y Moldova.

Artículo 2

1. Se autoriza a la Comisión para convenir con las autoridades moldovas, previa consulta al Comité económico y financiero, las condiciones de política económica asociadas al préstamo. Tales condiciones serán compatibles con los acuerdos citados en el apartado 3 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité económico y financiero y en coordinación con el Fondo Monetario Internacional, que la política económica de Moldova se ajusta a los objetivos del préstamo y que se cumplen las condiciones del mismo.

Artículo 3

1. El importe del préstamo se pondrá a disposición de Moldova en dos entregas, de conformidad con el artículo 2, efectuándose la primera entrega sobre la base de la constatación de la obtención de resultados satisfactorios en la aplicación de un acuerdo sobre tramos de crédito superior celebrado con el FMI.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, la segunda entrega se efectuará sobre la base de la constatación de la continuación satisfactoria de los ajustes y la aplicación del programa macroeconómico en Moldova y en ningún caso antes de transcurridos tres meses desde la primera entrega.

3. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Moldova.

Artículo 4

1. Las operaciones de empréstito y préstamo contempladas en el artículo 1 se efectuarán aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni transformación de vencimientos, ni riesgo de cambio o de tipo de interés, ni ningún otro riesgo comercial.

2. En caso de que Moldova lo solicite, la Comisión adoptará las medidas necesarias para que en las condiciones del préstamo figure y pueda aplicarse una cláusula de reembolso anticipado.

3. A petición de Moldova, y si las circunstancias permiten una reducción del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o parte de sus empréstitos iniciales o readaptar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o readaptación se efectuarán en las condiciones previstas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia prolongar la duración media de dichos empréstitos o aumentar el importe, expresado al tipo de cambio corriente, del capital pendiente a partir de la refinanciación o la readaptación.

4. Todos los costes conexos sufragados por la Comunidad para la conclusión y la ejecución de la operación correrán a cargo de Moldova.

5. El Comité económico y financiero será informado al menos una vez al año del desarrollo de las operaciones citadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

La Comisión enviará al menos una vez al año, en principio no más tarde del 15 de septiembre, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

(1) DO C 376 E de 28.12.1999, p. 38.

(2) Dictamen emitido el 4 de mayo de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

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