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Document 32000D0299
2000/299/EC: Commission Decision of 6 April 2000 establishing the initial classification of radio equipment and telecommunications terminal equipment and associated identifiers (notified under document number C(2000) 938) (Text with EEA relevance)
2000/299/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2000, relativa al establecimiento de la clasificación inicial de los equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y los identificadores asociados [notificada con el número C(2000) 938] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2000/299/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2000, relativa al establecimiento de la clasificación inicial de los equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y los identificadores asociados [notificada con el número C(2000) 938] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 97 de 19.4.2000, p. 13–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
2000/299/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2000, relativa al establecimiento de la clasificación inicial de los equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y los identificadores asociados [notificada con el número C(2000) 938] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 097 de 19/04/2000 p. 0013 - 0014
Decisión de la Comisión de 6 de abril de 2000 relativa al establecimiento de la clasificación inicial de los equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y los identificadores asociados [notificada con el número C(2000) 938] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/299/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) Los Estados miembros deberán notificar las interfaces que hayan regulado, para que pueda establecerse la equivalencia entre ellas. (2) Dado que se sabe que algunas interfaces de equipos radioeléctricos son equivalentes desde una perspectiva reglamentaria, la equivalencia entre tales interfaces deberá establecerse con carácter provisional hasta que finalice la notificación de las interfaces reguladas. (3) Expertos de los Estados miembros y del sector han estudiado la clasificación de las regulaciones de interfaces. En estos estudios se llegó a la conclusión de que ni a los consumidores ni a las autoridades de vigilancia les interesa disponer de una clasificación o marcado extensos. (4) Los Estados miembros todavía no han notificado las interfaces reguladas en sus territorios. (5) No obstante, algunas interfaces son conocidas, especialmente las reguladas mediante las reglamentaciones técnicas comunes adoptadas de conformidad con la Directiva 98/13/CE. (6) Es preciso clasificar los equipos que pueden ponerse en el mercado en toda la Comunidad y ponerse en servicio sin restricciones en ninguna categoría. (7) Es preciso que tales equipos solamente lleven el marcado CE. (8) Sin embargo, en interés de las autoridades de vigilancia del mercado y de los consumidores, deberá avisarse a través del identificador de categoría de equipo si la puesta en el mercado o la puesta en servicio del equipo radioeléctrico están sometidas a algún tipo de restricciones. (9) Provisionalmente, todos los equipos sometidos a tales restricciones podrán agruparse en una sola categoría. (10) Sin embargo, podrán preverse otras categorías después de que los Estados miembros hayan notificado las interfaces reguladas. (11) Sería útil no describir exhaustivamente las categorías en términos de tipos de equipos en la presente Decisión. Por lo tanto, después de consultar al Comité permanente de la Directiva 1999/5/CE (TCAM), la Comisión publicará y mantendrá en Internet una lista orientativa y no exhaustiva de equipos por categorías de equipo como orientación para los fabricantes. Se recomienda a los fabricantes que consulten a los organismos notificados sobre los productos para los cuales no se disponga de tal orientación. (12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité TCAM. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación que puedan ponerse en el mercado y ponerse en servicio sin restricciones constituirán una categoría. Esta categoría se denominará "categoría 1". A esta categoría de equipo no se le asignará un identificador de categoría de equipo. 2. Los equipos radioeléctricos cuya puesta en servicio sea objeto de restricciones por los Estados miembros según lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 1999/5/CE o cuya puesta en el mercado esté limitada según lo previsto en el apartado 5 del artículo 9 de la Directiva 1999/5/CE constituirán una categoría. Dicha categoría se denominará "categoría 2". A ella se le asigna el identificador de categoría de equipo siguiente: >PIC FILE= "L_2000097ES.001401.EPS"> 3. La Comisión publicará y mantendrá, previa consulta con el Comité de vigilancia del mercado y evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones (TCAM), una lista orientativa y no exhaustiva de los equipos que pertenezcan a las categorías anteriormente mencionadas en el sitio Internet que contiene información sobre la Directiva 1999/5/CE (http://europa.eu.int/comm/enterprise/rtte). Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2000. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.