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Document 32000D0061

2000/61/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 93/436/CEE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile [notificada con el número C(1999) 4749] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 22 de 27.1.2000, p. 62–64 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/61(1)/oj

32000D0061

2000/61/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 93/436/CEE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile [notificada con el número C(1999) 4749] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 022 de 27/01/2000 p. 0062 - 0064


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1999

que modifica la Decisión 93/436/CEE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile

[notificada con el número C(1999) 4749]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/61/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 93/436/CEE de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/674/CE(4), se estableció el modelo de certificado sanitario que debe acompañar a los productos de la pesca procedentes de Chile que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea.

(2) La Decisión 96/675/CE de la Comisión(5) establece las condiciones de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Chile.

(3) Algunas de las referencias a actos jurídicos que aparecen en el modelo de certificado sanitario del anexo A de la Decisión 93/436/CEE son erróneas y, por lo tanto, es necesario modificarlas.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo A de la Decisión 93/436/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 202 de 12.8.1993, p. 31.

(4) DO L 313 de 3.12.1996, p. 29.

(5) DO L 313 de 3.12.1996, p. 38.

ANEXO

"ANEXO A

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