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Document 31999R2601

Reglamento (CE) n° 2601/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira

DO L 316 de 10.12.1999, pp. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2601/oj

31999R2601

Reglamento (CE) n° 2601/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira

Diario Oficial n° L 316 de 10/12/1999 p. 0022 - 0023


REGLAMENTO (CE) N° 2601/1999 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 1999

que modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, su artículo 10,

(1) Considerando que los importes de las ayudas al suministro a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino fueron fijados por el Reglamento (CEE) n° 1725/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira(3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2000/1999(4); que, para calcular la ayuda a los productos del sector de la carne de porcino destinados a las Azores y Madeira, es necesario tomar en consideración la relación existente entre las ayudas a los cereales y las que se destinan a la carne de porcino; que, a raíz de los cambios que se han producido en las cotizaciones y en los precios de los productos cerealistas en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, procede fijar nuevamente la ayuda al abastecimiento de las Azores y Madeira en los importes que figuran en el anexo;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CEE) n° 1725/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.

(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 95.

(4) DO L 247 de 18.9.1999, p. 18.

ANEXO

"ANEXO II

Importes de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB:

Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Commisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1)."

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