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Document 31999R2600
Commission Regulation (EC) No 2600/1999 of 9 December 1999 on the issue of import licences for high-quality fresh, chilled or frozen beef and veal
Reglamento (CE) n° 2600/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas
Reglamento (CE) n° 2600/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas
DO L 316 de 10.12.1999, p. 21–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 2600/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas
Diario Oficial n° L 316 de 10/12/1999 p. 0021 - 0021
REGLAMENTO (CE) N° 2600/1999 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1999 relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 134/1999(2), (1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 936/97 prevé en sus artículos 4 y 5 las condiciones de las solicitudes y de la expedición de los certificados de importación de las carnes contempladas en la letra f) de su artículo 2; (2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 936/97, en la letra f) de su artículo 2, fija en 11500 t la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, originarias y procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá, que pueden importarse en condiciones especiales en el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000; (3) Considerando que conviene recordar que los certificados establecidos en el presente Reglamento únicamente pueden utilizarse durante todo su período de validez si se respetan los regímenes veterinarios existentes, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de deciembre de 1999, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97, se satisfará íntegramente. 2. Durante los cinco primeros días del mes de enero de 2000 podrán presentarse solicitudes con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 936/97 por un total de 5909,384 t. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de diciembre de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10. (2) DO L 17 de 22.1.1999, p. 22.