Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31999R1632

Reglamento (CE) nº 1632/1999 de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por el que se fijan, para el período 1999/2000 los coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de Irish Whiskey

DO L 194 de 27.7.1999, pp. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1632/oj

31999R1632

Reglamento (CE) nº 1632/1999 de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por el que se fijan, para el período 1999/2000 los coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de Irish Whiskey

Diario Oficial n° L 194 de 27/07/1999 p. 0009 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 1632/1999 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 1999

por el que se fijan, para el período 1999/2000 los coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de Irish Whiskey

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2825/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 3098/94(2), y, en particular, su artículo 5,

(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2825/93 establece que las cantidades de cereales por las que se concederá la restitución serán las cantidades de cereales puestas bajo control y destiladas, a las que se aplicará un coeficiente fijado anualmente para cada Estado miembro interesado; que dicho coeficiente refleja la relación existente entre las cantidades totales exportadas y las cantidades totales comercializadas de la bebida espirituosa de que se trate, sobre la base de la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de esa bebida espirituosa; que, de acuerdo con la información proporcionada por Irlanda acerca del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, el período medio de envejecimiento del whiskey irlandés en 1998 era de cinco años; que es necesario fijar los coeficientes correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;

(2) Considerando que el artículo 10 del Protocolo n° 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo(3) excluye la concesión de restituciones por exportación a Liechtenstein, Islandia y Noruega; que, por consiguiente, procede tener en cuenta este hecho para el cálculo del coeficiente correspondiente al período 1999/2000 en aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2825/93;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los coeficientes mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2825/93 y aplicables a los cereales que se utilizan en Irlanda para la fabricación del Irish Whiskey serán los que se indican en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efecto desde el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 258 de 16.10.1993, p. 6.

(2) DO L 328 de 20.12.1994, p. 12.

(3) DO L 1 de 3.1.1994, p. 1.

ANEXO

Coeficientes aplicables en Irlanda

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top