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Document 31999R0806
Commission Regulation (EC) No 806/1999 of 16 April 1999 amending Regulation (EC) No 881/98 laying down detailed rules for the protection of the additional traditional terms used to designate certain types of quality wine produced in specified regions (quality wine psr)
Reglamento (CE) n° 806/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 881/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd
Reglamento (CE) n° 806/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 881/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd
DO L 102 de 17.4.1999, p. 67–67
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1999; derog. impl. por 31999R2253
Reglamento (CE) n° 806/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 881/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd
Diario Oficial n° L 102 de 17/04/1999 p. 0067 - 0067
REGLAMENTO (CE) N° 806/1999 DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 881/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 15, Considerando que el Reglamento (CE) n° 881/98 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2215/98(4), establece las disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd; Considerando que la fecha de comienzo de aplicación del Reglamento debe aplazarse seis meses puesto que es necesario dar más tiempo a los posibles interesados que reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento para completar la lista de menciones tradicionales que figuran en el anexo; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 881/98 la fecha de "1 de abril de 1999" se sustituirá por la de "1 de octubre de 1999". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 59. (2) DO L 184 de 24.7.1996, p. 1. (3) DO L 124 de 25.4.1998, p. 22. (4) DO L 279 de 16.10.1998, p. 4.