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Document 31999R0806

Reglamento (CE) n° 806/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 881/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd

DO L 102 de 17.4.1999, p. 67–67 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1999; derog. impl. por 31999R2253

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/806/oj

31999R0806

Reglamento (CE) n° 806/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 881/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd

Diario Oficial n° L 102 de 17/04/1999 p. 0067 - 0067


REGLAMENTO (CE) N° 806/1999 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 1999

que modifica el Reglamento (CE) n° 881/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 881/98 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2215/98(4), establece las disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd;

Considerando que la fecha de comienzo de aplicación del Reglamento debe aplazarse seis meses puesto que es necesario dar más tiempo a los posibles interesados que reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento para completar la lista de menciones tradicionales que figuran en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 881/98 la fecha de "1 de abril de 1999" se sustituirá por la de "1 de octubre de 1999".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 59.

(2) DO L 184 de 24.7.1996, p. 1.

(3) DO L 124 de 25.4.1998, p. 22.

(4) DO L 279 de 16.10.1998, p. 4.

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