This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31999L0067
Commission Directive 1999/67/EC of 28 June 1999 amending Directive 93/49/EEC setting out the schedule indicating the conditions to be met by ornamental plant propagating material and ornamental plants pursuant to Council Directive 91/682/EEC
Directiva 1999/67/CE de la Comisión de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo
Directiva 1999/67/CE de la Comisión de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo
DO L 164 de 30.6.1999, p. 78–78
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Directiva 1999/67/CE de la Comisión de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo
Diario Oficial n° L 164 de 30/06/1999 p. 0078 - 0078
DIRECTIVA 1999/67/CE DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20, (1) Considerando que mediante la Directiva 93/49/CEE de la Comisión(2), se establecieron las fichas previstas en la Directiva 91/682/CEE del Consejo(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/9/CE de la Comisión(4), relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales, en particular las condiciones relacionadas con la calidad (estado sanitario, identidad y pureza del género o especie o, cuando proceda, de la variedad, en el caso de las semillas la capacidad de germinación), y a la etiqueta u otro documento elaborado por el proveedor con los pormenores necesarios para el control oficial y para información del cultivador; (2) Considerano que la Directiva 91/682/CEE será derogada con efectos desde el 1 de julio de 1999 y sustituida por la Directiva 93/56/CE; (3) Considerando que algunas de las condiciones fijadas en la Directiva 93/49/CEE ya se encuentran incorporadas en la Directiva 98/56/CE y que otras se tratan el la Directiva 1999/66/CE de la Comisión(5); que, de conformidad con la Directiva 98/56/CE, la Comisión puede establecer según ciertas condiciones para un determinado género o especie una ficha que disponga condiciones adicionales de calidad a las que deba ajustarse el material de reproducción en el momento de la comercialización; que a este efecto la Comisión está actualmente revisando la Directiva 93/49/CEE aplicando los criterios fijados en las citadas disposiciones; que en este momento procede suprimir las disposiciones obsoletas de la Directiva 93/49/CEE; (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de reproducción de plantas ornamentales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 93/49/CEE se modificará como sigue: 1) Las disposiciones siguientes quedan suprimidas con efectos desde el 1 de julio de 1999: - el artículo 1, - el artículo 2, - los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, - los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4, - el artículo 5. 2) Las disposiciones siguientes quedan suprimidas con efectos desde el 31 de diciembre de 1999: - el artículo 6. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16. (2) DO L 250 de 7.10.1993, p. 9. (3) DO L 376 de 31.10.1991, p. 21. (4) DO L 5 de 9.1.1999, p. 75. (5) Véase la página 76 del presente Diaro Oficial.