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Document 31999D0609

1999/609/CE: Decisión de la Comisión de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo [notificada con el número C(1999) 2784] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 242 de 14.9.1999, p. 28–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R2129

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/609/oj

31999D0609

1999/609/CE: Decisión de la Comisión de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo [notificada con el número C(1999) 2784] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 242 de 14/09/1999 p. 0028 - 0028


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de septiembre de 1999

por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo

[notificada con el número C(1999) 2784]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/609/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal(1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 1999/201/CE, en lo que respecta a la frecuencia de los controles veterinarios en las fronteras exteriores de la Comunidad, es importante adoptar las medidas necesarias para aplicar el acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá;

(2) Considerando que el apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 97/78/CE establece expresamente que la reducción de la frecuencia de los controles resultante de la celebración de un acuerdo veterinario de equivalencia debe recogerse en la normativa comunitaria;

(3) Considerando que, en estas condiciones, conviene modificar el anexo II de la Decisión 94/360/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CE del Consejo(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/302/CE(4), con el fin de tener en cuenta las disposiciones del artículo 11 y del anexo VIII del acuerdo veterinario celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II de la Decisión 94/360/CE se añadirá el guión siguiente:

"- En el caso de Canadá, las frecuencias establecidas en el artículo 11 y en el anexo VIII de la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal(5).".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3) DO L 158 de 25.6.1994, p. 41.

(4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 58.

(5) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.

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