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Document 31999D0609
1999/609/EC: Commission Decision of 10 September 1999 amending Commission Decision 94/360/EC concerning the reduced frequency of physical checks of consignments of certain products to be imported from third countries, under Council Directive 97/78/EC (notified under document number C(1999) 2784) (Text with EEA relevance)
1999/609/CE: Decisión de la Comisión de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo [notificada con el número C(1999) 2784] (Texto pertinente a efectos del EEE)
1999/609/CE: Decisión de la Comisión de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo [notificada con el número C(1999) 2784] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 242 de 14.9.1999, p. 28–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R2129
1999/609/CE: Decisión de la Comisión de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo [notificada con el número C(1999) 2784] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 242 de 14/09/1999 p. 0028 - 0028
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 1999 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo [notificada con el número C(1999) 2784] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/609/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal(1), y, en particular, su artículo 3, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10, (1) Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 1999/201/CE, en lo que respecta a la frecuencia de los controles veterinarios en las fronteras exteriores de la Comunidad, es importante adoptar las medidas necesarias para aplicar el acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá; (2) Considerando que el apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 97/78/CE establece expresamente que la reducción de la frecuencia de los controles resultante de la celebración de un acuerdo veterinario de equivalencia debe recogerse en la normativa comunitaria; (3) Considerando que, en estas condiciones, conviene modificar el anexo II de la Decisión 94/360/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CE del Consejo(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/302/CE(4), con el fin de tener en cuenta las disposiciones del artículo 11 y del anexo VIII del acuerdo veterinario celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá; (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el anexo II de la Decisión 94/360/CE se añadirá el guión siguiente: "- En el caso de Canadá, las frecuencias establecidas en el artículo 11 y en el anexo VIII de la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal(5).". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1. (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. (3) DO L 158 de 25.6.1994, p. 41. (4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 58. (5) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.