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Document 31998R2647
Commission Regulation (EC) No 2647/98 of 9 December 1998 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 2330/98 providing for an offer of compensation to certain producers of milk and milk products temporarily restricted in carrying out their trade and establishing the form for applications for compensation
Reglamento (CE) nº 2647/98 de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2330/98 del Consejo por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad y el impreso de solicitud de indemnización
Reglamento (CE) nº 2647/98 de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2330/98 del Consejo por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad y el impreso de solicitud de indemnización
DO L 335 de 10.12.1998, p. 33–38
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In force
Reglamento (CE) nº 2647/98 de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2330/98 del Consejo por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad y el impreso de solicitud de indemnización
Diario Oficial n° L 335 de 10/12/1998 p. 0033 - 0038
REGLAMENTO (CE) N° 2647/98 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1998 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2330/98 del Consejo por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad y el impreso de solicitud de indemnización LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2330/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad (1), y, en particular, sus artículos 9 y 16, Considerando que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2330/98, los productores interesados deben presentar las solicitudes de indemnización a la autoridad competente que cada Estado miembro designe a tal fin, mediante un impreso conforme al modelo común; que dicho impreso debe poder servir como documento de trabajo a las autoridades competentes, lo que no excluye que cada una de ellas pueda adaptar su contenido en función de las diferentes necesidades administrativas; Considerando que, en virtud del artículo 16 de dicho Reglamento, la Comisión recibió la competencia de adoptar las disposiciones de aplicación y, concretamente, las relativas al pago de los gastos de los mandatarios de los productores en cuestión; Considerando que es necesario tener en cuenta, en la oferta de indemnización, los honorarios pagados por los productores a sus mandatarios por sus acciones reivindicativas frente a las instituciones comunitarias antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2330/98; que las razones que han llevado al Consejo a estipular que la indemnización debe calcularse a tanto alzado se aplican igualmente a los gastos de los mandatarios; que, además, a menudo un único mandatario ha representado a un gran número de productores; que, por lo tanto, se juzga adecuado el reembolso de los honorarios a tanto alzado; Considerando que los productores que han presentado un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia tendrán que abonar honorarios más elevados a sus mandatarios y, por consiguiente, deberían recibir un importe a tanto alzado más elevado; que, en determinados casos concretos, convendría prever la posibilidad de reembolsar los gastos que superen el importe a tanto alzado; Considerando que resulta oportuno prever como recibo del finiquito de todas las cuentas un texto único para el conjunto de la Comunidad, sin perjuicio de que la Comisión pueda adaptar los términos del mismo para un Estado miembro si resultara necesario; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el anexo I figura el impreso mencionado en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2330/98. La autoridad competente podrá adaptar el impreso para tener en cuenta la información de que ya disponga, o para obtener información o pruebas suplementarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2330/98, y en particular, de los apartados 3 y 4 de su artículo 5. Artículo 2 Los gastos anticipados por el productor para el pago de un mandatario que haya actuado en su nombre y en representación suya ante las instituciones comunitarias se reembolsarán a tanto alzado por un importe del 0,5 % de la indemnización contemplada en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2330/98, con un mínimo de 500 ecus en el caso de los productores que han presentado recursos contra la Comunidad ante el Tribunal de Primera Instancia, y un mínimo de 250 ecus en los demás casos. La autoridad competente sólo reembolsará los gastos a petición del productor mediante el impreso al que se hace referencia en el artículo 1 y contra la presentación de la nota de honorarios del mandatario. No obstante, la suma pagada al productor no podrá superar el importe que figura en la nota de honorarios y cada productor sólo podrá reclamar los honorarios de un solo mandatario. Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, en aquellos casos que hayan sido objeto de una resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre la responsabilidad de las instituciones comunitarias, el importe de los gastos podrá ser acordado directamente entre las instituciones comunitarias y los mandatarios de los productores implicados. Artículo 4 A efectos de la aplicación del presente Reglamento, no se considerará como mandatario un organismo cuyos servicios se presten contra el simple pago de una cotización. Artículo 5 Previa comprobación de que los gastos del mandatario corresponden a los gastos por los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2330/98, la autoridad competente indicará e incluirá en la oferta de indemnización presentada al productor el importe calculado de conformidad con el artículo 2 o, en su caso, el importe acordado de conformidad con el artículo 3 y notificado a la autoridad competente. Los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n° 2330/98 se aplicarán igualmente a dicho importe. Artículo 6 El recibo para finiquitar todas las cuentas contemplado en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2330/98 se ajustará al modelo que figura en el anexo II. La Comisión podrá decidir la adaptación del modelo para un Estado miembro a petición del mismo, para ajustarse a las disposiciones específicas nacionales aplicables en la materia. Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 291 de 30. 10. 1998, p. 4. ANEXO I >PRINCIPIO DE GRÁFICO> Recibido el 199 (Sello oficial y firma de la autoridad competente) Importante: Este impreso deberá presentarse a la autoridad competente a más tardar el 31 de enero de 1999, en la dirección siguiente: Solicitud de indemnización con arreglo al Reglamento (CE) no 2330/98 1. Datos personales 1. Apellidos: 2. Nombre: 3. Dirección y teléfono: 4. Nombre y dirección de la explotación (si no son los ya indicados): 5. Referencias bancarias (cuando proceda): 2. Datos que justifican la solicitud 1. ¿Ha recibido alguna cantidad de referencia específica en virtud del Reglamento (CEE) no 2055/93 («cuota lechera SLOM III»)? Sí No Si la cantidad de referencia específica no se le asignó personalmente, ¿en calidad de qué y sobre qué base presenta su solicitud?. Se ruega adjunte los justificantes correspondientes. Las respuestas a las preguntas siguientes deberían, en su caso, facilitar la información aplicable a la persona que recibió la cantidad de referencia específica. 2. ¿Disponía aún de toda su cuota lechera SLOM III el 1 de octubre de 1996? Sí No En caso de respuesta negativa, ¿por qué motivo no disponía de su cuota lechera SLOM III o por qué su cuota lechera era reducida en esa fecha? a) ¿Participación en un programa de abandono de la producción lechera? Sí No En caso de respuesta afirmativa, - ¿en qué fecha? - ¿por qué cantidad? b) ¿Venta o arrendamiento del conjunto o parte de la explotación? Sí No En caso de respuesta afirmativa, - ¿en qué fecha? - ¿por qué cantidad? - nombre y dirección del cesionario: c) Otro motivo: - ¿cuál? - ¿en qué fecha? - ¿por qué cantidad? En caso de respuesta afirmativa a las letras a), b) o c), se ruega adjunte todos los justificantes correspondientes. 3. ¿La cuota lechera SLOM III está sujeta a una reevaluación como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-165/95 (Lay y Gage)? Sí No 3. Información relativa a la explotación sujeta a las disposiciones del Reglamento no 1088/77 («Explotación SLOM») 1. a) ¿Cuándo le fue cedida la explotación SLOM o parte de ella? b) ¿Quién era el cedente? c) En caso de cesión parcial, ¿cuál era la superficie de la explotación SLOM y la de la zona cedida? Se ruega adjunte los justificantes correspondientes. 2. ¿En qué fecha vencía la obligación de no comercialización o de reconversión? 3. ¿Sobre qué cantidad se calculó la prima de no comercialización o de reconversión? 4. ¿Cedió parte de la explotación SLOM, o de la parte de la explotación SLOM que le fue cedida, antes de expirar la obligación de no comercialización o de reconversión? Sí No En caso afirmativo, a) ¿a quién? b) ¿qué superficies? Se ruega adjunte los justificantes correspondientes. 5. ¿Cedió parte de la explotación SLOM, o de la parte de la explotación SLOM que le fue cedida, entre el final de la obligación de no comercialización o de reconversión y la asignación de la cuota lechera SLOM III? Sí No En caso afirmativo, a) ¿a quién? b) ¿qué superficies? Se ruega adjunte los justificantes correspondientes. 4. Otros datos necesarios para el cálculo de la indemnización 1. ¿Ha presentado alguna solicitud de indemnización al Consejo o a la Comisión de las Comunidades Europeas? Sí No En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué fecha? Se ruega adjunte copia del impreso de solicitud. ¿Ha recibido una respuesta del Consejo o de la Comisión aceptando que su solicitud interrumpe el plazo de prescripción por el artículo 43 del Estatuto del Tribunal de Justicia? Sí No Se ruega adjunte una copia de la respuesta. 2. ¿Ha presentado un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo? Sí No En caso afirmativo, ¿en qué fecha? (fecha de registro por el Tribunal) Se ruega adjunte una copia del recurso. 3. Antes de la asignación de una cuota lechera SLOM III, ¿aumentó su produción por encima de la cantidad de referencia disponible para usted establecida con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2330/98? Sí No En caso afirmativo, a) ¿durante qué período? b) ¿qué cantidad se produjo en exceso? c) ¿ha pagado alguna tasa? 5. Reembolso de los gastos de los mandatarios ¿Solicita el reembolso de los gastos de un mandatario? Sí No En caso afirmativo, se ruega adjunte la nota original del mandatario. El abajo firmante certifica que los datos expuestos son auténticos. Soy consciente de que si posteriormente se demuestra que algún dato es falso, puedo estar obligado a reembolsar la totalidad o parte de cualquier indemnización que haya recibido. de 199 (Firma) >FIN DE GRÁFICO> ANEXO II >PRINCIPIO DE GRÁFICO> Recibido el 1999 (Sello oficial y firma de la autoridad competente) Recibo para finiquitar todas las cuentas contemplado en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2330/98 El abajo firmante, , declara por la presente aceptar la oferta de indemnización hecha el por el importe de como satisfacción de toda acción contra las instituciones comunitarias por el perjuicio derivado de su participación en el régimen de no comercialización y reconversión establecido por el Reglamento (CEE) no 1078/77 del Consejo (1), mediante la adquisición de tierras sujetas a régimen, y renuncia expresamente a toda acción presente o futura en la materia por su parte o la de sus eventuales causahabientes o derechohasbientes, incluida cualquier reclamación de intereses o gastos. Soy consciente de que si he presentado un recurso contra las instituciones comunitarias ante el Tribunal de Primera Instancia, el pago de la indemnización sólo se realizará después de haber presentado una prueba de la retirada del recurso a la autoridad competente Hecho en, el (Firma) Importante: Si no se acepta la oferta en un plazo de tres meses a partir de su envío, ésta no vinculará posteriormente a las instituciones comunitarias interesadas. (1) DO L 131 de 26. 5. 1977, p. 1. >FIN DE GRÁFICO>