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Document 31998D0315

98/315/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido

DO L 139 de 11.5.1998, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/315/oj

31998D0315

98/315/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido

Diario Oficial n° L 139 de 11/05/1998 p. 0020 - 0020


DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido (98/315/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que la segunda fase de la unión económica y monetaria comenzó el 1 de enero de 1994; que el apartado 4 del artículo 109 E del Tratado establece que, durante la segunda fase, los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos;

Considerando que existe un procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante la segunda fase, el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C del Tratado excepto los apartados 1, 9 y 11; que el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha; que el Reglamento (CE) n° 3605/93 (1) establece normas de desarrollo y definiciones para aplicar dicho Protocolo;

Considerando que, a raíz de una recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, el Consejo adoptó, el 26 de septiembre de 1994, una Decisión por la que se declaraba la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido; que de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo dirigió al Reino Unido Recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo (2);

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C del Tratado, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación;

Considerando que, al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión; que de los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por el Reino Unido antes del 1 de marzo de 1998, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las siguientes conclusiones:

En el Reino Unido, el déficit público ha venido disminuyendo significativamente desde 1993 y en 1997 se situó en el 1,9 %, del producto interior bruto (PIB), cifra muy inferior al valor de referencia del Tratado. Según las previsiones, en 1998 se registrará una nueva reducción hasta el 0,6 % del PIB. De acuerdo con el programa de convergencia de 1997 del Reino Unido, las cuentas públicas arrojarán un superávit para finales de la presente década.

La ratio de la deuda pública no ha rebasado en ningún momento el 60 % del PIB, valor de referencia del Tratado; tras incrementarse a lo largo de varios años, descendió al 53,4 % del PIB en 1997.

El déficit se situó en 1997 muy por debajo del valor de referencia del Tratado y se prevé que en 1998 se mantenga en tales niveles y que a medio plazo se transforme en superávit; la ratio de la deuda pública se mantiene por debajo del valor de referencia del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que ha sido corregida la situación de déficit excesivo en el Reino Unido.

Artículo 2

La Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1994, sobre la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido queda derogada.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 1 de mayo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

(1) DO L 332 de 31. 12. 1993, p. 7.

(2) Recomendaciones del Consejo de 7 de noviembre de 1994, 24 de julio de 1995, 16 de septiembre de 1996 y 15 de septiembre de 1997.

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