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Document 31998D0311
98/311/EC: Council Decision of 1 May 1998 abrogating the Decision on the existence of an excessive deficit for Italy
98/311/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia
98/311/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia
DO L 139 de 11.5.1998, p. 15–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
98/311/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia
Diario Oficial n° L 139 de 11/05/1998 p. 0015 - 0016
DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia (98/311/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando que la segunda fase de la unión económica y monetaria comenzó el 1 de enero de 1994; que el apartado 4 del artículo 109 E del Tratado establece que, durante la segunda fase, los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos; Considerando que existe un procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante la segunda fase, el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C del Tratado excepto los apartados 1, 9 y 11; que el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha; que el Reglamento (CE) n° 3605/93 (1) establece normas de desarrollo y definiciones para aplicar dicho Protocolo; Considerando que, a raíz de una recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, el Consejo adoptó, el 26 de septiembre de 1994, una Decisión por la que se declaraba la existencia de un déficit excesivo en Italia; que de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo dirigió a Italia Recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo (2); Considerando que, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C del Tratado la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación; Considerando que, al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión; que de los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por Italia antes del 1 de marzo de 1998, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las siguientes conclusiones: Desde 1993, el déficit público ha venido experimentando una acusada disminución hasta situarse en el 2,7 % del producto interior bruto (PIB) en 1997, cifra inferior al valor de referencia del Tratado y, según las previsiones, en 1998 continuará decreciendo hasta un 2,5 % del PIB. El nuevo programa de finanzas a medio plazo para el período 1998-2001 recientemente presentado por el Gobierno al Parlamento italiano se propone seguir reduciendo el déficit hasta el 1,5 % del PIB en 2000 y hasta el 1 % del PIB en 2001. La ratio de la deuda pública, que alcanzó su nivel máximo en 1994 con el 124,9 % del PIB, ha registrado anualmente desde entonces una disminución hasta situarse en el 121,6 % del PIB en 1997. El nuevo programa de finanzas a medio plazo se propone reducir la ratio de la deuda al 118,2 % del PIB para 1998 y aún más en los años siguientes. En el año 2001 la ratio de la deuda se prevé que sea del 107 % del PIB. A tal reducción contribuirán los ingresos procedentes de las privatizaciones, que representan anualmente entre el 0,5 % y el 0,75 % del PIB, hasta el año 2001. El gobierno italiano también ha anunciado su compromiso de reducir la ratio de la deuda por debajo del 100 % para el año 2003. La reducción del déficit y, sobre todo, el constante incremento del superávit primario, que sobrepasó el 6 % del PIB en 1997, han contribuido a impulsar una tendencia bajista de la ratio de la deuda; el Gobierno italiano ha reiterado recientemente su compromiso de mantener el superávit primario en niveles que favorezcan un descenso pronunciado de la ratio de la deuda. Dicho superávit primario es esencial para mantener la ratio de la deuda en su tendencia sostenible a la baja. El déficit fue inferior al valor de referencia del Tratado en 1997 y se prevé que lo siga siendo en 1998 y que continúe disminuyendo a medio plazo; la ratio de la deuda ha descendido en los últimos tres años y se prevé una aceleración de esta tendencia en los próximos años, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De la evaluación global efectuada se desprende que ha sido corregida la situación de déficit excesivo en Italia. Artículo 2 La Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1994, sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia queda derogada. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 1 de mayo de 1998. Por el Consejo El Presidente G. BROWN (1) DO L 332 de 31. 12. 1993, p. 7. (2) Recomendaciones del Consejo de 7 de noviembre de 1994, 24 de julio de 1995, 16 de septiembre de 1996 y 15 de septiembre de 1997.