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Document 31998D0307

    98/307/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Bélgica

    DO L 139 de 11.5.1998, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/307/oj

    31998D0307

    98/307/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Bélgica

    Diario Oficial n° L 139 de 11/05/1998 p. 0009 - 0010


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Bélgica (98/307/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C,

    Vista la recomendación de la Comisión,

    Considerando que la segunda fase de la unión económica y monetaria comenzó el 1 de enero de 1994; que el apartado 4 del artículo 109 E del Tratado establece que, durante la segunda fase, los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos;

    Considerando que existe un procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante la segunda fase, el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C del Tratado excepto los apartados 1, 9 y 11; que el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha; que el Reglamento (CE) n° 3605/93 (1) establece normas de desarrollo y definiciones para aplicar dicho Protocolo;

    Considerando que, a raíz de una recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, el Consejo adoptó, el 26 de septiembre de 1994, una Decisión por la que se declaraba la existencia de un déficit excesivo en Bélgica; que de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo dirigió a Bélgica Recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo (2);

    Considerando que, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C del Tratado, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación;

    Considerando que, al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión; que de los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por Bélgica antes del 1 de marzo de 1998, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las siguientes conclusiones:

    Desde 1993, el déficit público ha venido experimentando en Bélgica una sensible disminución, situándose en 1997 en el 2,1 % del producto interior bruto (PIB), esto es, por debajo del valor de referencia establecido en el Tratado. Según las previsiones, en 1998 continuará disminuyendo hasta el 1,7 % del PIB. De acuerdo con el programa de convergencia de Bélgica correspondiente a 1997, se prevé que el déficit público continúe decreciendo y represente el 1,4 % del PIB en el año 2000.

    La ratio de la deuda pública alcanzó su nivel máximo en 1993, con el 135,2 % del PIB, pero ha registrado disminuciones todos los años desde entonces y, en 1997, ha sido del 122,2 %. En 1998 se prevé un nuevo descenso, tendencia que, de acuerdo con el programa de convergencia de Bélgica, se mantendrá en los años sucesivos.

    La reducción del déficit y, en particular, los niveles alcanzados por el superávit primario, por encima del 5 % del PIB desde 1994, han contribuido a impulsar una tendencia bajista de la ratio de la deuda. Con posterioridad a la adopción del programa de convergencia, el Gobierno belga ha reiterado su compromiso de mantener a medio plazo el superávit primario en niveles próximos al 6 % del PIB. Este superávit primario es esencial para mantener la ratio de la deuda en su tendencia bajista sostenible.

    El déficit fue inferior al valor de referencia del Tratado en 1997 y se prevé que lo siga siendo en 1998 y que continúe disminuyendo a medio plazo; la ratio de la deuda pública ha descendido en los últimos cuatro años y se prevé que esta tendencia se mantenga en los próximos años,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De la evaluación global efectuada se desprende que ha sido corregida la situación de déficit excesivo en Bélgica.

    Artículo 2

    La Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1994, sobre la existencia de un déficit excesivo en Bélgica queda derogada.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

    Hecho en Bruselas, el 1 de mayo de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. BROWN

    (1) DO L 332 de 31. 12. 1993, p. 7.

    (2) Recomendaciones del Consejo de 7 de noviembre de 1994, 24 de julio de 1995, 16 de septiembre de 1996 y 15 de septiembre de 1997.

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