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Document 31997R2518

Reglamento (CE) n° 2518/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira

DO L 346 de 17.12.1997, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1998; derog. impl. por 398R1322

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/2518/oj

31997R2518

Reglamento (CE) n° 2518/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira

Diario Oficial n° L 346 de 17/12/1997 p. 0021 - 0022


REGLAMENTO (CE) N° 2518/97 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/97 (4);

Considerando que, en la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de Madeira y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento, se adoptó en virtud del Reglamento (CE) n° 1265/97 un plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997; que, tras la presentación por las autoridades portuguesas de los datos referentes a esas necesidades, ha podido establecerse ya el plan para toda la campaña 1997/98; que, por tal motivo, procede sustituir los anexos del Reglamento (CEE) n° 1913/92 por los anexos del presente Reglamento;

Considerando que los planes dispuestos por el régimen específico de abastecimiento deben establecerse para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; que es oportuno, pues, disponer que el plan de abastecimiento definitivo de la campaña 1997/98 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, el 1 de julio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:

1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.

(4) DO L 174 de 2. 7. 1997, p. 24.

ANEXO I

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

«ANEXO III

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».

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