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Document 31997R2518
Commission Regulation (EC) No 2518/97 of 16 December 1997 amending Regulation (EEC) No 1913/92 laying down detailed rules for implementing the specific arrangements for supplying the Azores and Madeira with beef and veal sector products
Reglamento (CE) n° 2518/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
Reglamento (CE) n° 2518/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
DO L 346 de 17.12.1997, p. 21–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1998; derog. impl. por 398R1322
Reglamento (CE) n° 2518/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 346 de 17/12/1997 p. 0021 - 0022
REGLAMENTO (CE) N° 2518/97 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10, Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura; Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/97 (4); Considerando que, en la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de Madeira y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento, se adoptó en virtud del Reglamento (CE) n° 1265/97 un plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997; que, tras la presentación por las autoridades portuguesas de los datos referentes a esas necesidades, ha podido establecerse ya el plan para toda la campaña 1997/98; que, por tal motivo, procede sustituir los anexos del Reglamento (CEE) n° 1913/92 por los anexos del presente Reglamento; Considerando que los planes dispuestos por el régimen específico de abastecimiento deben establecerse para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; que es oportuno, pues, disponer que el plan de abastecimiento definitivo de la campaña 1997/98 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, el 1 de julio de 1997; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue: 1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento. 2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1. (3) DO L 192 de 11. 7. 1992, p. 35. (4) DO L 174 de 2. 7. 1997, p. 24. ANEXO I «ANEXO I Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II «ANEXO III >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».