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Document 31996D0721

    96/721/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (El texto en lengua española es el único auténtico)

    DO L 327 de 18.12.1996, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 21/05/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/721/oj

    31996D0721

    96/721/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (El texto en lengua española es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 327 de 18/12/1996 p. 0044 - 0044


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas (Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vigo, España) (El texto en lengua española es el único auténtico) (96/721/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

    Considerando que en el artículo 3 de la Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se designa el Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, de Vigo (España), como laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas;

    Considerando que en el artículo 5 de dicha Decisión se especifican todas las funciones y tareas que debe ejercer el laboratorio; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de esas tareas por parte del laboratorio;

    Considerando que es conveniente establecer una ayuda financiera de la Comunidad al laboratorio comunitario de referencia para ayudarle en la ejecución de las funciones y tareas a que se refiere la citada Directiva;

    Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad ha de concederse por un período de un año;

    Considerando que, con fines de supervisión, es importante poder aplicar los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5);

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Comunidad concederá ayuda financiera a España para las funciones y tareass que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para el control de biotoxinas marinas a que se refiere el artículo 5 de la Decisión 93/383/CEE.

    Artículo 2

    El Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Consumo, de Vigo (España), llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1.

    Artículo 3

    La ayuda financiera de la Comunidad queda fijada en un máximo de 100 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.

    Artículo 4

    La ayuda financiera de la Comunidad se desembolsará de la manera siguiente:

    - 70 % en concepto de adelanto a petición de España,

    - el importe restante, una vez que España haya presentado los correspondientes justificantes, lo que deberá efectuar antes del 1 de marzo de 1998.

    Artículo 5

    Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 se aplicarán mutatis mutandis.

    Artículo 6

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

    Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

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