Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996D0205

    96/205/CE: Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 1995, relativa a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, y sus Estados partes, por otra

    DO L 69 de 19.3.1996, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/205/oj

    Related international agreement
    Related international agreement

    31996D0205

    96/205/CE: Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 1995, relativa a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, y sus Estados partes, por otra

    Diario Oficial n° L 069 de 19/03/1996 p. 0001 - 0001


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 1995 relativa a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, y sus Estados partes, por otra (1) (96/205/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que la Comunidad Europea y el Mercado Común del Sur (Mercosur) se han comprometido a aprobar las normas para la aplicación anticipada de determinadas disposiciones del Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra, relativas a la cooperación comercial entre las Partes así como el marco institucional previsto para esta cooperación;

    Considerando que hasta tanto tenga lugar la terminación de los procedimientos para la entrada en vigor del Acuerdo, la aplicación provisional de estas disposiciones contribuirá a facilitar y promover lazos comerciales más estrechos entre la Comunidad Europea y el Mercosur,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Canje de Notas entre la Comunidad y el Mercosur relativo a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes por otra.

    El texto de dicho Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Comisión representará a la Comunidad en el seno de los organismos previstos en los artículos 27 y 29 del Acuerdo.

    Artículo 3

    La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1995.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SOLANA

    (1) El Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra, ha sido firmado, a reserva de conclusión, en Madrid del 15 al 31 de diciembre de 1995.

    Top