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Document 31995R0530

REGLAMENTO (CE) Nº 530/95 DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3398/91

DO L 54 de 10.3.1995, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/05/1995; derog. impl. por 395R0995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/530/oj

31995R0530

REGLAMENTO (CE) Nº 530/95 DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3398/91

Diario Oficial n° L 054 de 10/03/1995 p. 0012 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 530/95 DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3398/91

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3536/91 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 347/95 (3), limita la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta a la que entró en almacén antes del 1 de abril de 1994;

Considerando que, habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de mayo de 1994;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3536/91, la fecha de « 1 de abril de 1994 » será sustituida por la de « 1 de mayo de 1994 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO n° L 335 de 6. 12. 1991, p. 8.

(3) DO n° L 40 de 22. 2. 1995, p. 3.

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