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Document 31995D0291

    95/291/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    DO L 182 de 2.8.1995, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/291/oj

    31995D0291

    95/291/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1995, acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 182 de 02/08/1995 p. 0024 - 0024


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 1995 acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (95/291/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, sus artículos 3 y 4,

    Considerando que en 1993 y 1994 aparecieron brotes de la enfermedad de Newcastle en Portugal; que la aparición de esta enfermedad supone un peligro considerable para las aves de corral de la Comunidad; que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad;

    Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, las autoridades de Portugal adoptaron las medidas apropiadas que se enumeran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y notificaron la adopción de dichas medidas;

    Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para recibir la ayuda financiera de la Comunidad;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Portugal podrá beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad para compensar los gastos ocasionados por los brotes de peste aviar surgidos durante 1993 y 1994. La contribución financiera de la Comunidad ascenderá:

    - al 50 % de los gastos que haya hecho Portugal para compensar a los propietarios por el sacrificio de las aves de corral y la destrucción de productos derivados, según los casos;

    - al 50 % de los gastos que haya hecho Portugal para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo;

    - al 50 % de los gastos que haya hecho Portugal para compensar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados.

    Artículo 2

    1. La contribución financiera será otorgada tras la presentación de los correspondientes justificantes.

    2. Portugal comunicará los elementos a que se refiere el apartado 1, a más tardar, seis meses después de la notificación de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será Portugal.

    Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

    (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

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