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Document 31994R3175

Reglamento (CE) nº 3175/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento

DO L 335 de 23.12.1994, pp. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006R1914

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3175/oj

31994R3175

Reglamento (CE) nº 3175/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento

Diario Oficial n° L 335 de 23/12/1994 p. 0054 - 0055
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0133
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0133


REGLAMENTO (CE) No 3175/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CE) no 822/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión (3);

Considerando que, para tener en cuenta prácticas comerciales específicas del sector de los cereales, procede establecer disposiciones complementarias o de inaplicación excepcional de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2958/93;

Considerando que, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo durante el año 1995; que este plan puede ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de dichas islas;

Considerando que, para la correcta gestión del régimen de abastecimiento, es preciso establecer un calendario de presentación de las solicitudes de certificados, así como fijar el período de validez de los certificados de ayuda;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, quedan fijadas en el Anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales de origen comunitario a las islas menores del mar Egeo.

Artículo 2

El período de validez de los certificados de ayuda expirará el último día del segundo mes siguiente a aquel en que hayan sido expedidos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO no L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.

(3) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

ANEXO

Plan de abastecimento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1995 "(en toneladas)"" ID="1">Cereales en grano> ID="2">1001, 1002, 1003, 1004 y 1005> ID="3">10 000> ID="4">30 750"> ID="1">Harina de trigo> ID="2">1101 y 1102> ID="3">10 000> ID="4">30 750"> ID="1">Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias> ID="2">2302 a 2308> ID="3">1 000> ID="4">16 500"> ID="1">Preparados de los tipos utilizados para la alimentación de los animales> ID="2">2309 90> ID="3">1 000> ID="4">6 500"> ID="1">Total de cada grupo > ID="2">22 000> ID="3">84 500"> ID="1">Total general > ID="2">106 500">

Estos grupos son los que se definen en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2958/93.

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