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Dokuments 31994R2516
Commission Regulation (EC) No 2516/94 of 18 October 1994 amending Regulation (EC) No 455/94, determining for the period 1 March to 30 June 1994 the quantities of raw sugar produced in the French overseas departments benefiting from the refining aid referred to in Council Regulation (EEC) No 2225/86
REGLAMENTO (CE) Nº 2516/94 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 455/94 que determina, para el período del 1 de marzo al 30 de junio de 1994, las cantidades de azúcar terciado producidas en los departamentos franceses de Ultramar que se benefician de la ayuda al refinado contemplada en el Reglamento (CEE) nº 2225/86 del Consejo
REGLAMENTO (CE) Nº 2516/94 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 455/94 que determina, para el período del 1 de marzo al 30 de junio de 1994, las cantidades de azúcar terciado producidas en los departamentos franceses de Ultramar que se benefician de la ayuda al refinado contemplada en el Reglamento (CEE) nº 2225/86 del Consejo
DO L 268 de 19.10.1994., 1.–2. lpp.
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Vairs nav spēkā, Datums, līdz kuram ir spēkā: 30/06/1994
REGLAMENTO (CE) Nº 2516/94 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 455/94 que determina, para el período del 1 de marzo al 30 de junio de 1994, las cantidades de azúcar terciado producidas en los departamentos franceses de Ultramar que se benefician de la ayuda al refinado contemplada en el Reglamento (CEE) nº 2225/86 del Consejo
Diario Oficial n° L 268 de 19/10/1994 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) No 2516/94 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 455/94 que determina, para el período del 1 de marzo al 30 de junio de 1994, las cantidades de azúcar terciado producidas en los departamentos franceses de Ultramar que se benefician de la ayuda al refinado contemplada en el Reglamento (CEE) no 2225/86 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 133/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9, Visto el Reglamento (CEE) no 2225/86 del Consejo, de 15 de julio de 1986, por el que se adoptan medidas para la venta de azúcares producidos en los departamentos franceses de Ultramar y para la igualación de las condiciones de precios con el azúcar terciado preferencial (3) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 3, Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2225/86 establece la concesión de una ayuda para el azúcar terciado producido en los departamentos franceses de Ultramar y refinado en una refinería situada en las regiones europeas de la Comunidad, dentro del límite de las cantidades que se determinen según las regiones de destino de que se trate y, separadamente, según la procedencia; que tales cantidades deben determinarse sobre la base de un balance de abastecimiento comunitario en azúcares terciados; que, mediante el Reglamento (CE) no 455/94 de la Comision (4), se fijaron estas cantidades sobre la base de un balance de abastecimiento que abarca el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994; que este balance hacía aparecer una cantidad de 18 000 toneladas como no disponibles para el refinado en Francia en el sentido previsto por la reglamentación comunitaria; que esta cantidad siendo en definitiva susceptible de ser refinada según las condiciones previstas por dicha reglamentación procede rectificar en consecuencia el Anexo del Reglamento (CE) no 455/94 con efecto al 1 de marzo de 1994; Considerando que el Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CE) no 455/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 22 de 27. 1. 1994, p. 7. (3) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 7. (4) DO no L 57 de 1. 3. 1994, p. 48. ANEXO Cantidades de azúcar terciado de caña, expresadas en 1 000 toneladas de azúcar blanco (Período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1994) "" ID="1">1. Reunión> ID="2">0> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">0"> ID="1">2. Guadalupe y Martinica> ID="2">49> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">0">