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Document 31993R3497
COMMISSION REGULATION (EC) No 3497/93 of 20 December 1993 laying down certain additional detailed rules for the application of the supplementary trade mechanism (STM) to fruit and vegetable trade between Spain and the Community as constituted at 31 December 1985 as regards tomatoes, artichokes and melons
REGLAMENTO (CE) Nº 3497/93 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1993 por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las alcachofas y los melones
REGLAMENTO (CE) Nº 3497/93 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1993 por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las alcachofas y los melones
DO L 319 de 21.12.1993, pp. 18–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1994
REGLAMENTO (CE) Nº 3497/93 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1993 por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las alcachofas y los melones
Diario Oficial n° L 319 de 21/12/1993 p. 0018 - 0019
REGLAMENTO (CE) No 3497/93 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1993 por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 en el sector de las frutas y hortalizas por lo que se refiere a los tomates, las alcachofas y los melones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3818/92 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que el Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3831/92 (4), establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que entre dichos productos figuran los tomates, las alcachofas y los melones; Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3308/91 (6), establece las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »; Considerando que el Reglamento (CE) no 3064/93 de la Comisión (7) determina para los citados productos los períodos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 hasta el 31 de diciembre de 1993; que las perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal, y la situación del mercado conducen a determinar un período I para los productos mencionados hasta el 31 de enero de 1994 de acuerdo con el Anexo; Considerando que conviene recordar que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89 relativas al seguimiento estadístico y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros se aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del « MCI »; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo se fijan los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 para los tomates, las alcachofas y los melones, de los códigos citados en el Anexo. Artículo 2 Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89 se aplicarán a los envíos de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal. No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las cantidades enviadas durante la semana anterior. Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, con los datos del mes anterior; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6. (2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 15. (3) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35. (4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 47. (5) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20. (6) DO no L 313 de 14. 11. 1991, p. 13. (7) DO no L 274 de 6. 11. 1993, p. 8. ANEXO Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 (Período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1994) "" ID="1">Tomates> ID="2">0702 00 10 > ID="3">I"> ID="1">Alcachofas> ID="2">0709 10 00 > ID="3">I"> ID="1">Melones> ID="2">0807 10 90 > ID="3">I">