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Document 31993R1974
COMMISSION REGULATION (EEC) No 1974/93 of 22 July 1993 adjusting certain aid amounts provided for in Council Regulations (EEC) No 1600/92 and (EEC) No 1601/92 concerning specific measures for the Azores and Madeira and for the Canary Islands with regard to certain agricultural products in application of the automatic dismantling of negative monetary gaps pursuant to Council Regulation (EEC) No 3813/92
REGLAMENTO (CEE) No 1974/93 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1993 por el que se ajustan determinadas ayudas establecidas por los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas en favor, respectivamente, de las Azores y Madeira y de las islas Canarias en aplicación del desmantelamiento automático de las desviaciones monetarias establecido en el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 1974/93 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1993 por el que se ajustan determinadas ayudas establecidas por los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas en favor, respectivamente, de las Azores y Madeira y de las islas Canarias en aplicación del desmantelamiento automático de las desviaciones monetarias establecido en el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo
DO L 180 de 23.7.1993, p. 26–26
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/10/1995; derog. impl. por 395R2537
REGLAMENTO (CEE) No 1974/93 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1993 por el que se ajustan determinadas ayudas establecidas por los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas en favor, respectivamente, de las Azores y Madeira y de las islas Canarias en aplicación del desmantelamiento automático de las desviaciones monetarias establecido en el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo
Diario Oficial n° L 180 de 23/07/1993 p. 0026 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0043
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0043
REGLAMENTO (CEE) N° 1974/93 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1993 por el que se ajustan determinadas ayudas establecidas por los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas en favor, respectivamente, de las Azores y Madeira y de las islas Canarias en aplicación del desmantelamiento automático de las desviaciones monetarias establecido en el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1663/93 (3), estableció la lista de precios e importes a los que debe aplicarse el coeficiente 1,013088, fijado por el Reglamento (CEE) n° 537/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1331/93 (5), a partir del inicio de la campaña de comercialización 1993/94, en el marco del régimen de desmantelamiento automático de las desviaciones monetarias negativas; que el artículo 2 de dicho Reglamento establece que se deberá precisar la reducción de los precios e importes resultante para cada sector afectado y fijar el valor de dichos precios reducidos; Considerando que, entre las ayudas establecidas por el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3714/92 de la Comisión (7), y el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo (8), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3714/92 sobre medidas específicas en favor, respectivamente, de las Azores y Madeira y de las islas Canarias, que pueden influir en la producción vitícola figuran la ayuda al envejecimiento de vinos de licor y la ayuda por hectárea concedida para el mantenimiento del cultivo de vides orientadas hacia la producción de « vcprd »; que procede aplicar a los importes de estas ayudas el coeficiente mencionado anteriormente; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del comienzo de la campaña 1993/94: 1) El importe de la ayuda para el envejecimiento de vinos de licor en Madeira, establecida en el artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 queda fijado en 0,0197 ecus por hectolitro y día. 2) El importe de la ayuda global para el mantenimiento del cultivo de vides orientadas a la producción de « vcprd » establecida: - en el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 para Madeira, - en el artículo 29 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 para las Azores, - en el artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para las islas Canarias, queda fijado en 394,83 ecus por hectárea. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 387 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO n° L 387 de 31. 12. 1992, p. 29. (3) DO n° L 158 de 30. 6. 1993, p. 18. (4) DO n° L 57 de 10. 3. 1993, p. 18. (5) DO n° L 132 de 29. 5. 1993, p. 114. (6) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (7) DO n° L 378 de 23. 12. 1992, p. 23. (8) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.