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Document 31993R0513
Commission Regulation (EEC) No 513/93 of 5 March 1993 amending Regulation (EEC) No 19/82 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EEC) No 2641/80 with regard to imports of sheepmeat and goatmeat products originating in certain non-member countries
Reglamento (CEE) n° 513/93 de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países
Reglamento (CEE) n° 513/93 de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países
DO L 55 de 6.3.1993, p. 41–41
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(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995
Reglamento (CEE) n° 513/93 de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países
Diario Oficial n° L 055 de 06/03/1993 p. 0041 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 48 p. 0157
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 48 p. 0157
REGLAMENTO (CEE) No 513/93 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 19/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 3013/89, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3890/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1, Considerando que el Reglamento (CEE) no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 2641/80 en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 855/92 (4), se refiere especialmente a los certificados expedidos en el marco de los acuerdos de autolimitación y contiene, en su Anexo III, la lista de los organismos de los terceros países facultados para emitir los certificados de exportación; Considerando que, a raíz de la creación de nuevas repúblicas en la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, la República Checa y la República Eslovaca han introducido cambios en las autoridades encargadas de la expedición de certificados de exportación; que, por lo tanto, es conveniente modificar el Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82 e indicar los organismos de la República Checa y de la República Eslovaca facultados para expedir certificados de exportación; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo III del Reglamento (CEE) no 19/82 se modificará como sigue: 1) El punto XII se sustituirá por el texto siguiente: « XII. "Ministry of Industry and Trade" para la República Checa. ». 2) Se insertará el punto XIII siguiente: « XIII. "Ministry of Economy" para la República Eslovaca. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2. (2) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 51. (3) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18. (4) DO no L 89 de 4. 4. 1992, p. 19.