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Document 31993D0585

    93/585/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1993, por la que se aprueban los criterios para la atribución en Irlanda de cantidades de referencia suplementarias a los productores contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    DO L 279 de 12.11.1993, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/585/oj

    31993D0585

    93/585/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1993, por la que se aprueban los criterios para la atribución en Irlanda de cantidades de referencia suplementarias a los productores contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 279 de 12/11/1993 p. 0044 - 0044


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de octubre de 1993 por la que se aprueban los criterios para la atribución en Irlanda de cantidades de referencia suplementarias a los productores contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (93/585/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1560/93 (2), y, en particular, el párrafo primero de su artículo 5,

    Considerando que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3950/92 dispone que el aumento del 0,6 % de las cantidades globales se destine a permitir la atribución de cantidades suplementarias, además de a los productores que habían quedado excluidos de la atribución de una cantidad de referencia especial y a los productores situados en zonas de montaña, a los productores contemplados en el artículo 5 del citado Reglamento; que esta última disposición establece que dichos productores serán seleccionados con arreglo a criterios objetivos establecidos de común acuerdo con la Comisión;

    Considerando que conviene aprobar los criterios propuestos por Irlanda el 27 de septiembre de 1993,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan aprobadas las disposiciones nacionales que establecen en Irlanda la atribución de cantidades de referencia suplementarias a los productores que reúnan los criterios siguientes:

    - que la cantidad de referencia disponible no sobrepase los 70 200 kg o los 93 600 kg en el caso de productores que hayan adquirido cantidades suplementarias en virtud de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo (3), o del segundo guión del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3950/92;

    - que la producción comercializada en 1991-1992 o en 1992-1993 sea al menos el 85 % de la cantidad de referencia disponible;

    - que hayan adquirido una cantidad de referencia suplementaria, sea en virtud de transferencias con o sin tierra, sea en el marco de cesiones temporales;

    - que la superficie de la explotación gestionada no sobrepase las 28,3 hectáreas;

    - que la renta de la unidad familiar o de la asociación, producto de actividades extraagrarias, no sobrepase las 14 800 libras irlandesas.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Descisión será la República de Irlanda.

    Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 30.

    (3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13. Reglamento derogado por el Reglamento (CEE) no 3950/92.

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