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Document 31993D0004
93/4/EEC: Commission Decision of 9 December 1992 amending Decision 91/426/EEC concerning the time limit for the transmission of certain supporting documents
93/4/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 91/426/CEE en lo relativo al plazo para la transmisión de determinados justificantes
93/4/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 91/426/CEE en lo relativo al plazo para la transmisión de determinados justificantes
DO L 4 de 8.1.1993, p. 32–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
In force
93/4/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 91/426/CEE en lo relativo al plazo para la transmisión de determinados justificantes
Diario Oficial n° L 004 de 08/01/1993 p. 0032 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 47 p. 0185
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 47 p. 0185
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1992 por la que se modifica la Decisión 91/426/CEE en lo relativo al plazo para la transmisión de determinados justificantes (93/4/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 37, Considerando que, en su Decisión 91/426/CEE (5), la Comisión fija las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO); que esta Decisión establece un plazo para la transmisión de los justificantes por parte de las autoridades de los Estados miembros; Considerando que es conveniente prorrogar el plazo de transmisión de los justificantes relativos al equipo lógico de comunicación; que, sin embargo, por motivos de gestión financiera, este plazo no puede superar el 11 de diciembre de 1992; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/426/CEE se añade la frase siguiente: « No obstante, los justificantes de los gastos contemplados en el segundo guión del apartado 1 del artículo 1, incluidos los relativos a las pruebas del equipo lógico, serán transmitidos a más tardar el 11 de diciembre de 1992. ». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54. (3) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27. (5) DO no L 234 de 23. 8. 1991, p. 27.