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Document 31992R3835
Commission Regulation (EEC) No 3835/92 of 28 December 1992 amending Regulation (EEC) No 3817/90 laying down detailed rules for the application of the supplementary trade mechanism for certain products in the eggs and poultrymeat sectors destined for Portugal
Reglamento (CEE) n° 3835/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal
Reglamento (CEE) n° 3835/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal
DO L 387 de 31.12.1992, p. 60–61
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1993
Reglamento (CEE) n° 3835/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal
Diario Oficial n° L 387 de 31/12/1992 p. 0060 - 0061
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 47 p. 0077
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 47 p. 0077
REGLAMENTO (CEE) No 3835/92 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3817/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos de los sectores de los huevos y de carne de aves de corral destinados a Portugal (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3773/91 (5), establece límites indicativos para la importación de determinados productos de estos sectores en 1992; que es necesario establecer límites indicativos para 1993; Considerando que es conveniente, con objeto de facilitar los intercambios de huevos de consumo con Portugal, aumentar las cantidades maximas que pueden ser solicitadas por un mismo operador por semana; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n. 3817/90 queda modificado del siguiente modo: 1) En el artículo 5, primer guión, la indicación « 20 toneladas » queda sustituida por « 60 toneladas ». 2) El Anexo queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 36. (5) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 34. ANEXO Grupo subgrupo Código NC Designación de la mercancía Límite indicativo para 1993 (1) 1 0407 00 30 Otros huevos distintos de los huevos para incubar 7 000 toneladas (1 750 toneladas para cada trimestre) 2 2 a) 0105 11 Aves vivas de la especie Gallus domesticus de peso inferior o igual a 185 g 7 millones de unidades (2) (1,75 millones para cada trimestre) 2 b) ex 0407 00 19 Huevos para incubar de gallinas de la especie Gallus domesticus 3 3 a) 0105 19 10 Gansos y pavos vivos de las especies domésticas, de peso inferior o igual a 185 g 3 millones de unidades (3) (750 000 para cada trimestre) 3 b) 0407 00 11 Huevos para incubar de pava o gansa 4 4 a) 0105 91 00 Gallos y gallinas vivos de peso superior a 185 g 13 000 toneladas (4) (3 250 toneladas para cada trimestre) 4 b) 0207 10 15 0207 10 19 0207 21 10 0207 21 90 Gallos y gallinas, sin trocear, frescos, refrigerados o congelados, llamados « pollos 70 % », « pollos 65 % » o « pollos presentados de otro modo » 0207 39 13 0207 41 11 Mitades o cuartos de gallos y gallinas frescos, refrigerados o congelados 5 5 a) 0105 99 30 Pavos vivos de peso superior a 185 g 2 100 toneladas (5) (525 toneladas para cada trimestre) 5 b) 0207 10 31 0207 10 39 0207 22 10 0207 22 90 Pavos no troceados, frescos, refrigerados o congelados, llamados « pavos 80 % », « pavos 73 % » o « pavos presentados de otro modo » 0207 39 33 0207 42 11 Mitades o cuartos de pavos frescos, refrigerados o congelados (1) Si la cantidad global por la que se han presentado solicitudes durante un trimestre es inferior a la cantidad disponible para dicho trimestre, la cantidad restante se añadirá a la cantidad disponible correspondiente al siguiente trimestre. (2) Equivalente en huevos para incubar: un polluelo = 1,25 huevos para incubar. (3) Equivalente en huevos para incubar: un pavipollo = 1,4 huevos para incubar. (4) Equivalente de peso en canal: 100 kg de aves vivas = 70 kg de peso en canal. (5) Equivalente de peso en canal: 100 kg de pavos vivos = 75 kg de peso en canal.