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Document 31992R3338
Council Regulation (EEC) No 3338/92 of 16 November 1992 amending Regulation (EEC) No 2997/87 laying down, in respect of hops, the amount of aid to producers for the 1986 harvest and providing for special measures for certain regions of production
Reglamento (CEE) n° 3338/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2997/87 por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986 y en el que se establecen medidas especiales en favor de determinadas zonas de producción
Reglamento (CEE) n° 3338/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2997/87 por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986 y en el que se establecen medidas especiales en favor de determinadas zonas de producción
DO L 336 de 20.11.1992, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 10/12/2011; derogado por 32011R1229
Reglamento (CEE) n° 3338/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2997/87 por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986 y en el que se establecen medidas especiales en favor de determinadas zonas de producción
Diario Oficial n° L 336 de 20/11/1992 p. 0003 - 0003
REGLAMENTO (CEE) No 3338/92 DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 2997/87 por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986 y en el que se establecen medidas especiales en favor de determinadas zonas de producción EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el Reglamento (CEE) no 2997/87 (3) establece, en atención al desequilibrio del mercado de las variedades amargas, medidas especiales de reconversión varietal; Considerando que, como consecuencia de la unificación alemana, la superficie de lúpulo cultivada en Alemania se ha ampliado considerablemente, sobre todo en lo que concierne a las variedades amargas; que, no obstante, las superficies situadas en los nuevos Laender no han podido beneficiarse del régimen de ayuda a la reconversión varietal establecido para dichas variedades; que determinadas agrupaciones de productores del Reino Unido sólo han podido participar en el plan de reconversión a partir de 1989, cuando se adoptó el Reglamento (CEE) no 1809/89 (4); que la República Portuguesa ha experimentado retrasos imprevisibles en la realización del plan de reconversión aprobado inicialmente; que, en estas circunstancias, es indispensable prorrogar la duración del programa de reconversión y aumentar la superficie que puede beneficiarse de las ayudas; Considerando, por lo tanto, que debe modificarse el Reglamento (CEE) no 2997/87, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2997/87, la fecha de 31 de diciembre de 1992 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1994 y la cifra de 800 hectáreas se sustituye por la de 1 000 hectáreas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo El Presidente J. GUMMER (1) DO no C 265 de 14. 10. 1992, p. 2. (2) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 284 de 7. 10. 1987, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3837/90 (DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 2). (4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 6.