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Document 31991R3640
Commission Regulation (EEC) No 3640/91 of 13 December 1991 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento (CEE) nº 3640/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) nº 3640/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 344 de 14.12.1991, p. 62–63
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Reglamento (CEE) nº 3640/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Diario Oficial n° L 344 de 14/12/1991 p. 0062 - 0063
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 8 p. 0102
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 8 p. 0102
REGLAMENTO (CEE) No 3640/91 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1991 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3537/91 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3; Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 335 de 6. 12. 1991, p. 9. ANEXO Designación de la mercancía Clasificación Código NC Motivación (1) (2) (3) Composición de dos prendas acondicionadas en un embalaje único para su venta al por menor que comprende: - una prenda ligera de punto de fibras sintéticas (encaje Raquel con motivos decorativos en el que se encuentra inserto un hilo de metal), destinado a cubrir la parte superior del cuerpo, justamente hasta debajo de la cintura, con mangas largas, dobladillada en el bajo y en las extremidades de las mangas. Esta prenda presenta un cuello formado por una banda de encaje Raquel unicolor que, por delante, termina cruzando el lado derecho sobre el lado izquierdo formando un escote en V muy largo [ver fotografía no 465 A (1)] - una braga de los mismos tejidos, de la misma composición y de los mismos colores que la prenda superior [ver fotografía no 465 B (1)] 6106 20 00 6108 22 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 13 de la sección XI, la nota de subpartida 2 A) de la sección XI, la nota 4 del capítulo 61 (para la prenda superior), así como por el texto de las partidas NC 6106 y 6106 20 00, y 6108 y 6108 22 00. Ver igualmente las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la partida 6106 (1) Las fotografías sólo poseen un carácter meramente informativo.