This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31991R3499
Council Regulation (EEC) No 3499/91 of 28 November 1991 providing a Community framework for studies and pilot projects relating to the conservation and management of fishery resources in the Mediterranean
Reglamento (CEE) nº 3499/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece un marco comunitario para estudios y proyectos piloto relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo
Reglamento (CEE) nº 3499/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece un marco comunitario para estudios y proyectos piloto relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo
DO L 331 de 3.12.1991, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 18/06/2009; derogado por 32009R0492
Reglamento (CEE) nº 3499/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece un marco comunitario para estudios y proyectos piloto relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo
Diario Oficial n° L 331 de 03/12/1991 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0019
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 4 p. 0019
REGLAMENTO (CEE) No 3499/91 DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 1991 por el que se establece un marco comunitario para estudios y proyectos piloto relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo elaborar, a la luz de los dictámenes científicos disponibles, las medidas de conservación necesarias para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 1 del mismo Reglamento; Considerando que la aplicación de una política de conservación y gestión de los recursos pesqueros resulta cada vez más necesaria en esta región marítima para preservar el capital pesquero y fomentar su aprovechamiento en beneficio, en particular, de la población costera; Considerando que deben emprenderse estudios y proyectos piloto en la fase inicial de la introducción de un nuevo régimen común para descubrir los sectores en que las medidas comunitarias podrían aportar soluciones a problemas concretos especialmente urgentes; Considerando que, a tal fin, la Comisión debe establecer las normas de desarrollo de dichas medidas, asistida por el Comité permanente de estructuras de la industria pesquera, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el marco del establecimiento progresivo de un régimen común de conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo, podrá concederse una participación financiera de la Comunidad para estudios y proyectos piloto en las condiciones que determine la Comisión. Artículo 2 Los estudios y proyectos piloto a que se refiere el artículo 1 se llevarán a cabo en los sectores prioritarios siguientes: - estructuras de las pesquerías tradicionales, - desarrollo de las pesquerías especializadas, como las de esponjas, corales, erizos de mar y algas, - control de las actividades pesqueras, - desarrollo de una red estadística, - coordinación de la investigación y de la utilización de datos científicos. Artículo 3 La Comisión decidirá acerca de los estudios y proyectos piloto a que se refiere el artículo 1 previa consulta al Comité permanente de estructuras de la industria pesquera. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1991. Por el Consejo El Presidente J. PRONK (1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.