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Document 31990D0170

90/170/CEE: Decisión del Consejo, de 2 de abril de 1990, relativa a la aceptación por la Comunidad Económica Europea de una Decisión-Recomendación de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos

DO L 92 de 7.4.1990, p. 52–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/170/oj

31990D0170

90/170/CEE: Decisión del Consejo, de 2 de abril de 1990, relativa a la aceptación por la Comunidad Económica Europea de una Decisión-Recomendación de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos

Diario Oficial n° L 092 de 07/04/1990 p. 0052 - 0053
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 9 p. 0195
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 9 p. 0195


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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de abril de 1990

relativa a la aceptación por la Comunidad Económica Europea de una Decisión-Recomendación de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos

(90/170/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el Comité de medio ambiente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha transmitido al Consejo de dicha organización un proyecto Decisión-Recomendación que aconseja, en particular, la ratificación y la rápida aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, firmado el 22 de marzo de 1989 por un determinado número de países miembros de la OCDE y por la Comunidad;

Considerando que dicha Decisión-Recomendación tiene como objetivo obligar a los países miembros a intensificar el control sobre los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos;

Considerando que parte del ámbito de aplicación del convenio de Basilea y de la mencionada Decisión-Recomendación entra en el ámbito de competencia de la Comunidad;

Considerando que es conveniente que esta Decisión-Recomendación sea aprobada por la Comunidad en una próxima reunión del Consejo de la OCDE,

DECIDE:

Artículo único

Queda aprobada en nombre de la Comunidad Económica Europea la Decisión-Recomendación del Consejo de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, en cuanto concierne a los temas que son de su competencia.

El texto de la Decisión-Recomendación de la OCDE figura en el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de abril de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. COLLINS

(1) DO no C 68 de 19. 3. 1990.

(2) Dictamen emitido el 28 de febrero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO

PROYECTO DE DECISIÓN-RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS

EL CONSEJO,

Vistos los artículos 5a) y 5b) del Convenio relativo a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de 14 de diciembre de 1960;

Vista la Decisión-Recomendación del Consejo, de 1 de febrero de 1984, sobre los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos [C (83) 180 final];

Vista la Decisión-Recomendación del Consejo, de 5 de junio de 1986, sobre las exportaciones de residuos peligrosos a partir de la zona de la OCDE [C (86) 64 final];

Vista la Decisión del Consejo, de 27 de mayo de 1988, sobre los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos [C (88) 90 final];

Visto el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989;

Vista la Resolución 4 adjunta al Acta Final de la Conferencia de plenipotenciarios sobre el Convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, sobre la responsabilidad de los Estados sobre la aplicación del Convenio de Basilea;

Congratulándose de los esfuerzos llevados a cabo a nivel mundial a fin de establecer un sistema de control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos;

Considerando que deberían adoptarse medidas lo antes posible a fin de llevar a la práctica varios principios de los contenidos en los instrumentos mencionados;

Previa propuesta del Comité del medio ambiente:

I. DECIDE que los países miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado I de la Decisión-Recomendación C (86) 64 final, adopten las disposiciones apropiadas para prohibir la exportación de residuos peligrosos hacia los países que hayan prohibido la importación de dichos residuos para proceder a su eliminación;

II. RECOMIENDA que los países miembros adopten las disposiciones apropiadas para firmar y ratificar el Convenio de Basilea a la mayor brevedad posible, con arreglo a sus procedimientos nacionales respectivos;

III. RECOMIENDA que los países miembros adopten las medidas apropiadas para proporcionar una ayuda y una formación técnica en materia de gestión de residuos a los países que tengan necesidad de dicha ayuda;

IV. RECOMIENDA que los países miembros continúen su cooperación para armonizar los sistemas y procedimientos de notificación para el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos que tengan lugar entre ellos.

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