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Document 31989R3923
Commission Regulation (EEC) No 3923/89 of 21 December 1989 on the supply of various lots of skimmed-milk powder as food aid
REGLAMENTO (CEE) No 3923/89 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1989 relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria
REGLAMENTO (CEE) No 3923/89 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1989 relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria
DO L 375 de 23.12.1989, p. 56–59
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1990
REGLAMENTO (CEE) No 3923/89 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1989 relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 375 de 23/12/1989 p. 0056 - 0059
REGLAMENTO (CEE) No 3923/89 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1989 relativo al suministro de varios lotes de leche desnatada en polvo en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, como consecuencia de varias decisiones relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a Sudán 1 000 toneladas de leche desnatada en polvo; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de productos lácteos para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en los Anexos. La concesión de suministros se realizará mediante licitación. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 1. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO I LOTES A y B 1. Acción no (1): 859/89 y 860/89 - Decisión de la Comisión de 22. 6. 1989 2. Programa: 1989 3. Beneficiario: Soudan Food Aid National Administration (FANA), Ministry of Finance & Economic Planning, PO Box 735, KHARTOUM (télex 324; dirección telegráfica: MAONAT) 4. Representante del beneficiario (3): Ambassade de la République du Soudan, avenue F. Roosevelt, 124, B-1050 Bruxelles tél. 647 94 94 5. Lugar o país de destino: Sudán 6. Producto que se moviliza: lote A: leche desnatada en polvo; lote B: leche desnatada vitaminada en polvo 7. Características y calidad de la mercancía (2) (6) (7): véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (I.1.A.1 y I.1.A.2) para el lote A y p.4 (I.1.B.1 a I.1.B.3) para el lote B 8. Cantidad total: 1 000 toneladas 9. Número de lotes: 2 (lote A: 600 toneladas; lote B: 400 toneladas) 10. Envasado y marcado (6): 25 kilogramos [DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (I.1.A.3 y I.1.A.4) para el lote A y pp. 4 y 6 (I.1.B.4 y I.1.B.4.3) para el lote B] Inscripciones complementarias sobre el embalaje: véase Anexo II y véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (I.1.A.4) para el lote A y p. 6 (I.1.B.5) para el lote B 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad La fabricación de leche desnatada en polvo y la incorporación de las vitaminas deberán efectuarse con posterioridad a la concesión del suministro 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Port Sudan 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 15. 2. 1990 18. Fecha límite para el suministro: 15. 3. 1990 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. En caso de licitación, fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas (4): 8. 1. 1990, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 22. 1. 1990, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 10 al 20. 2. 1990 c) fecha límite para el suministro: 31. 3. 1990 22. Importe de la garantía de licitación: 20 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas: Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, Bâtiment Loi 120, bureau 7/58, rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles, telex AGREC 22037 B o 25670 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable el 17. 11. 1989, establecida por el Reglamento (CEE) no 3449/89 (DO no L 333 de 17. 11. 1989, p. 8) Notas (1) El número de la acción deberá reseñarse en toda la correspondencia. (2) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, el producto que se va a entregar, cumple las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. (3) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: Delegation of the Commission of the European Communities in Sudan, AAAID Bldg., Osman Ave., Khartoum (télex 23096 DELSU SD). (4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la garantía de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo; - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30, 236 20 05. (5) El Reglamento (CEE) no 2330/87 (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56), cuya última modificación y exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y « adhesión », el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo. (6) En el momento de la entrega el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios, un certificado sanitario. (7) En el momento de la entrega el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios, un certificado de origen. ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - PARARTIMA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II Designación de la partida Cantidad total de la partida (en toneladas) Cantidades parciales (en toneladas) Beneficiario País destinatario Inscripción en el embalaje Parti Totalmaengde (i tons) Delmaengde (i tons) Modtager Modtagerland Emballagens paategning Bezeichnung der Partie Gesamtmenge der Partie (in Tonnen) Teilmengen (in Tonnen) Empfaenger Bestimmungsland Aufschrift auf der Verpackung Charaktirismos tis partidas Synoliki posotita tis partidas (se tonoys) Merikes posotites (se tonoys) Dikaioychos Chora proorismoy Endeixi epi tis syskevasias Lot Total quantity (in tonnes) Partial quantities (in tonnes) Beneficiary Recipient country Markings on the packaging Désignation de la partie Quantité totale de la partie (en tonnes) Quantités partielles (en tonnes) Bénéficiaire Pays destinataire Inscription sur l'emballage Designazione della partita Quantità totale della partita (in tonnellate) Quantitativi parziali (in tonnellate) Beneficiario Paese destinatario Iscrizione sull'imballaggio Aanduiding van de partij Totale hoeveelheid van de partij (in ton) Deelhoeveelheden (in ton) Begunstigde Bestemmingsland Aanduiding op de verpakking Designaçao da parte Quantidade total (em toneladas) Quantidades parciais (em toneladas) Beneficiário País destinatário Inscriçao na embalagem (1) (2) (3) (4) (5) (6) A 600 Sudan Sudan Action No 859/89 / Skimmed milk powder / Gift of the European Economic Community to Sudan B 400 Sudan Sudan Action No 860/89 / Skimmed milk powder / Gift of the European Economic Community to Sudan / For free distribution