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Document 31988R3939

Reglamento (CEE) n° 3939/88 de la Comisión de 16 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2580/88 de la Comisión por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 3878/87 del Consejo

DO L 348 de 17.12.1988, p. 33–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3939/oj

31988R3939

Reglamento (CEE) n° 3939/88 de la Comisión de 16 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2580/88 de la Comisión por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) n° 3878/87 del Consejo

Diario Oficial n° L 348 de 17/12/1988 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 28 p. 0017
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 28 p. 0017


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3939/88 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2580/88 de la Comisión por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3878/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1424/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2580/88 de la Comisión, por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87 (3), fijó como fecha límite el 31 de julio para la presentación por los Estados miembros de las solicitudes de inclusión de variedades de arroz en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87;

Considerando que la inscripción en el catálogo nacional es requisito indispensable para la presentación de dichas solicitudes; que al no poder cumplirse este requisito en esa fecha por ser anterior a la cosecha, conviene retrasar la fecha en cuestión hasta el 20 de diciembre;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2580/88 se sustituye la fecha de « 31 de julio » por la fecha de « 20 de diciembre ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.

(2) DO no L 131 de 27. 5. 1988, p. 2.

(3) DO no L 230 de 19. 8. 1988, p. 8.

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