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Document 31988R2097
Commission Regulation (EEC) No 2097/88 of 14 July 1988 amending Regulation (EEC) No 3143/85 on the sale at reduced prices of intervention butter intended for direct consumption in the form of concentrated butter
Reglamento (CEE) n° 2097/88 de la Comisión de 14 de julio de 1988 que modifica al Reglamento (CEE) n° 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada
Reglamento (CEE) n° 2097/88 de la Comisión de 14 de julio de 1988 que modifica al Reglamento (CEE) n° 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada
DO L 184 de 15.7.1988, p. 19–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1989; derog. impl. por 389R1953
Reglamento (CEE) n° 2097/88 de la Comisión de 14 de julio de 1988 que modifica al Reglamento (CEE) n° 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada
Diario Oficial n° L 184 de 15/07/1988 p. 0019 - 0019
***** REGLAMENTO (CEE) No 2097/88 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1988 que modifica al Reglamento (CEE) no 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que, en los términos del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/65 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 775/88 (4), el comprador deberá constituir una garantía de destino de 273 ECU por 100 kilogramos el día de la celebración del contrato de venta; que, dados los niveles actuales de los precios de la mantequilla de existencias públicas, por una parte, y de la mantequilla del mercado, por otra, conviene aumentar el importe de dicha garantía con el fin de evitar trastornos en el mercado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el primer guión del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 se sustituye el importe de « 273 ECU » por el de « 300 ECU ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a los contratos celebrados a partir del día de su entrada en vigor. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27. (3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9. (4) DO no L 80 de 25. 3. 1988, p. 31.