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Document 31985D0575

85/575/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, de adaptación técnica, en razón de la adhesión de España y Portugal, de las Decisiones 77/97/CEE, 79/542/CEE y 80/1096/CEE relativas al ámbito veterinario

DO L 372 de 31.12.1985, p. 28–29 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/575/oj

31985D0575

85/575/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, de adaptación técnica, en razón de la adhesión de España y Portugal, de las Decisiones 77/97/CEE, 79/542/CEE y 80/1096/CEE relativas al ámbito veterinario

Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0072
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0072
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0109


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1985

de adaptación técnica , en razón de la adhesión de España y Portugal , de las Decisiones 77/97/CEE , 79/542/CEE y 80/1096/CEE relativas al ámbito veterinario

( 85/575/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de España y de Portugal , conviene completar la lista de los laboratorios establecida mediante la Decisión 77/97/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la financiación por la Comunidad de determinadas acciones veterinarias que presentan un carácter de urgencia (1) , modificada en último lugar por la Decisión 85/212/CEE (2) ;

Considerando que Portugal continúa beneficiándose de la Decisión 80/877/CEE del Consejo , de 15 de septiembre de 1980 , que establece una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal (3) , modificada por la Decisión 81/477/CEE (4) , para el período del plan de erradicación que queda por transcurrir ; que España no son terceros países con respecto a la Comunidad , en particular en lo referente a la Decisión 79/542/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1979 , por la que se establece una lista de terceros países de cuya procedencia los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas (5) , modificada mediante la Decisión 84/134/CEE de la Comisión (6) ;

Considerando que conviene prever la participación financiera de la Comunidad en las medidas de luchas definidas según un procedimiento comunitario que España y Portugal deberán aplicar para la erradicación de la peste porcina clásica ; que la Decisión 80/1096/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica (7) , modificada en último lugar por la Decisión 83/254/CEE (8) , debe adaptarse a tal fin ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

En el Anexo de la Decisión 77/97/CEE se añadirá lo siguiente :

« España Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Barcelona

Portugal Laboratório Nacional de Investigação Veterinária - Lisboa » .

Artículo 2

En el Anexo de la Decisión 79/542/CEE , se suprimirán las rúbricas consagradas a España y Portugal con efectos al 1 de marzo de 1986 .

Artículo 3

La Decisión 80/1096/CEE se modificará de la manera siguiente :

1 ) En el apartado 2 del artículo 2 se añadirá la frase siguiente :

« y a 10 millones de ECUS para España y Portugal »

2 ) En el apartado 1 del artículo 5 , se añadirá la letra siguiente :

« c ) se sustituirá por la fecha de 31 de diciembre de 1986 para España y Portugal » .

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el de enero de 1986 , a condición de queentre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 78 .

(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 32 .

(3) DO n º L 250 de 23 . 9 . 1980 , p. 12 .

(4) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 22 .

(5) DO n º L 146 de 14 . 6 . 1979 , p. 15 .

(6) DO n º L 70 de 13 . 3 . 1984 , p. 18 .

(7) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 5 .

(8) DO n º L 143 de 2 . 6 . 1983 , p. 37 .

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