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Document 31983R0085
Commission Regulation (EEC) No 85/83 of 14 January 1983 amending Regulations (EEC) No 368/77 and (EEC) No 443/77 with regard to the use made of skimmed-milk powder intended for use in feed for animals other than young calves
Reglamento (CEE) n° 85/83 de la Comisión, de 14 de enero de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 368/77 y (CEE) n° 443/77 en lo referente al destino de la leche desnatada en polvo que debe utilizarse para la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes
Reglamento (CEE) n° 85/83 de la Comisión, de 14 de enero de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 368/77 y (CEE) n° 443/77 en lo referente al destino de la leche desnatada en polvo que debe utilizarse para la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes
DO L 13 de 15.1.1983, p. 7–7
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/03/1999
Reglamento (CEE) n° 85/83 de la Comisión, de 14 de enero de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 368/77 y (CEE) n° 443/77 en lo referente al destino de la leche desnatada en polvo que debe utilizarse para la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes
Diario Oficial n° L 013 de 15/01/1983 p. 0007 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0229
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0246
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0229
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0246
REGLAMENTO ( CEE ) N º 85/83 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 1983 por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 y ( CEE ) n º 443/77 en lo referente al destino de la leche desnatada en polvo que debe utilizarse para la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 , Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (3) y ( CEE ) n º 443/77 de la Comisión (4) , modificados en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3520/82 (5) , prevén disposiciones relativas a la venta por licitación y a la venta a un precio determinado de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de cerdos y aves ; que la indicación de dicho destino tiene por objeto excluir a los terneros jóvenes que han sido definidos en el Reglamento ( CEE ) n º 2793/77 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3282/82 (7) ; que es conveniente modificar en consecuencia los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 y ( CEE ) n º 443/77 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 368/77 se modifica como sigue : 1 . En el título del Reglamento , los términos « cerdos y aves » se sustituyen por los términos « animales que no sean los terneros jóvenes » . 2 . En el quinto guión del apartado 3 del artículo 16 , los términos « por una parte a la alimentación de cerdos , por otra parte a la de aves » se sustituyen por los términos « a la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes » . Artículo 2 El Reglamento ( CEE ) n º 443/77 se modifica como sigue : 1 . En el título del Reglamento , los términos « cerdos y aves » se sustituyen por los términos « animales que no sean los terneros jóvenes » . 2 . En el quinto guión del apartado 2 del artículo 8 los términos « por una parte a la alimentación de cerdos , por otra parte a la de aves » se sustituyen por los términos « a la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes » . Artículo 3 En todos los actos comunitarios en donde se haga referencia a los títulos de los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 y ( CEE ) n º 443/77 , dicha referencia deberá considerarse como que se refiere a los títulos previstos por el presente Reglamento . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 14 de enero de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 . (4) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 . (5) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1982 , p. 13 . (6) DO n º L 321 de 16 . 12 . 1977 , p. 30 . (7) DO n º L 348 de 8 . 12 . 1982 , p. 19 .