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Document 31983R0085

    Reglamento (CEE) n° 85/83 de la Comisión, de 14 de enero de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 368/77 y (CEE) n° 443/77 en lo referente al destino de la leche desnatada en polvo que debe utilizarse para la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes

    DO L 13 de 15.1.1983, p. 7–7 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/03/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/85/oj

    31983R0085

    Reglamento (CEE) n° 85/83 de la Comisión, de 14 de enero de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 368/77 y (CEE) n° 443/77 en lo referente al destino de la leche desnatada en polvo que debe utilizarse para la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes

    Diario Oficial n° L 013 de 15/01/1983 p. 0007 - 0007
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0229
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0246
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0229
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0246


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 85/83 DE LA COMISIÓN

    de 14 de enero de 1983

    por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 y ( CEE ) n º 443/77 en lo referente al destino de la leche desnatada en polvo que debe utilizarse para la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,

    Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (3) y ( CEE ) n º 443/77 de la Comisión (4) , modificados en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3520/82 (5) , prevén disposiciones relativas a la venta por licitación y a la venta a un precio determinado de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de cerdos y aves ; que la indicación de dicho destino tiene por objeto excluir a los terneros jóvenes que han sido definidos en el Reglamento ( CEE ) n º 2793/77 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3282/82 (7) ; que es conveniente modificar en consecuencia los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 y ( CEE ) n º 443/77 ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El Reglamento ( CEE ) n º 368/77 se modifica como sigue :

    1 . En el título del Reglamento , los términos « cerdos y aves » se sustituyen por los términos « animales que no sean los terneros jóvenes » .

    2 . En el quinto guión del apartado 3 del artículo 16 , los términos « por una parte a la alimentación de cerdos , por otra parte a la de aves » se sustituyen por los términos « a la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes » .

    Artículo 2

    El Reglamento ( CEE ) n º 443/77 se modifica como sigue :

    1 . En el título del Reglamento , los términos « cerdos y aves » se sustituyen por los términos « animales que no sean los terneros jóvenes » .

    2 . En el quinto guión del apartado 2 del artículo 8 los términos « por una parte a la alimentación de cerdos , por otra parte a la de aves » se sustituyen por los términos « a la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes » .

    Artículo 3

    En todos los actos comunitarios en donde se haga referencia a los títulos de los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 y ( CEE ) n º 443/77 , dicha referencia deberá considerarse como que se refiere a los títulos previstos por el presente Reglamento .

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 14 de enero de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

    (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

    (3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .

    (4) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .

    (5) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1982 , p. 13 .

    (6) DO n º L 321 de 16 . 12 . 1977 , p. 30 .

    (7) DO n º L 348 de 8 . 12 . 1982 , p. 19 .

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