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Document 31982L0727

Directiva 82/727/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1982, por la que se modifica la Directiva 69/208/CEE referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles

DO L 310 de 6.11.1982, p. 21–21 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/08/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1982/727/oj

31982L0727

Directiva 82/727/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1982, por la que se modifica la Directiva 69/208/CEE referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles

Diario Oficial n° L 310 de 06/11/1982 p. 0021 - 0021
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0096
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0096
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0163
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0163


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 1982

por la que se modifica la Directiva 69/208/CEE referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles

( 82/727/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2)

Considerando que la experiencia adquirida en materia de abastecimiento de semillas de lino textil demuestra que es necesario autorizar la comercialización de las semillas de la categoría « semillas certificadas de la tercera multiplicación » sin limitación en el tiempo ;

Considerando que , en lo referente al lino oleaginoso , las condiciones de producción desarrolladas recientemente en determinados Estados miembros justifican la autorización de comercializar por dos años más las semillas de la categoría « semillas certificadas de la tercera multiplicación » ; que dicho plazo debería ser suficiente para asegurar un abastecimiento adecuado de lino oleaginosa por semillas de las categorías « semillas certificadas de la primera multiplicación » y « semillas certificadas de la segunda multiplicación » ; que , no obstante , conviene prever una posibilidad de prórroga si una razón esencial lo justifica ;

Considerando que en consecuencia conviene modificar la Directiva 69/208/CEE (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/126/CEE (4) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La letra c ) del apartado 2 del artículo 2 se modificará de la siguiente manera :

1 ) se sustituirá la palabra « lino » por las palabras « lino oleaginoso » ;

2 ) Se sustituirá la fecha de 30 de junio de 1982 por la de 31 de marzo de 1984 ;

3 ) se añadirá la frase siguiente entre la primera y segunda frases :

« Antes de la expiración de dicho periodo , se podrá diferir de un año dicha fecha según el procedimiento previsto en el artículo 20 , siempre que alguna razón esencial lo justifique » .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán , el 1 de julio de 1982 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 25 de octubre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

H. CHRISTOPHERSEN

(1) DO n º C 136 de 28 . 5 . 1982 , p. 4 .

(2) DO n º C 238 de 13 . 9 . 1982 , p. 81 .

(3) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 .

(4) DO n º L 67 de 12 . 3 . 1981 , p. 36 .

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