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Document 31982D0269

    82/269/Euratom: Decisión del Consejo, de 26 de abril de 1982, por la que se aprueba la celebración por la Comisión de los Protocolos con el Reino de Suecia y con la Confederación Suiza que modifican los Acuerdos de Cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas

    DO L 116 de 30.4.1982, p. 18–18 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/269/oj

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    31982D0269

    82/269/Euratom: Decisión del Consejo, de 26 de abril de 1982, por la que se aprueba la celebración por la Comisión de los Protocolos con el Reino de Suecia y con la Confederación Suiza que modifican los Acuerdos de Cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas

    Diario Oficial n° L 116 de 30/04/1982 p. 0018 - 0018
    Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0059
    Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0059


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de abril de 1982 por la que se aprueba la celebración por la Comisión de los Protocolos con el Reino de Suecia y con la Confederación Suiza que modifican los Acuerdos de Cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas

    (82/269/Euratom)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

    Visto el proyecto sometido por la Comisión,

    Considerando que la Comisión ha negociado, de conformidad con las directivas del Consejo, los Protocolos que modifican los Acuerdos de Cooperación con Suecia y con Suiza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas;

    Considerando, por lo tanto, que conviene aprobar la celebración de dichos Protocolos por la Comisión,

    DECIDE:

    Artículo único

    Se aprueba la celebración por la Comisión de los Protocolos con el Reino de Suecia y con la Confederación Suiza por los que se modifican los Acuerdos de Cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas.

    El texto de los Protocolos se adjunta a la presente Decisión.

    Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1982.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. TINDEMANS

    PROTOCOLO relativo a la modificación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suecia en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas

    LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

    en lo sucesivo denominada «Euratom», representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «Comisión»,

    y

    EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

    Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Euratom y Suecia en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas, en lo sucesivo denominado «Acuerdo», celebrado el 10 de mayo de 1976,

    Vista la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 30 de mayo de 1978, relativa a la constitución de la Empresa Común «Joint European Torus (JET), Joint Undertaking», en la que Suecia participa,

    Vista la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 16 de diciembre de 1980, por la que se crea un Comité constitutivo del programa «fusión»,

    Vista la Recomendación relativa a la enmienda del Acuerdo adoptada por el Comité «fusión Euratom-Suecia» el 22 de mayo de 1981,

    HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

    Artículo 1

    Quedan intactas todas las disposiciones del Acuerdo, con excepción de las siguientes:

    1. Se suprimirán la segunda y la tercera frase del apartado 2 del artículo III así como los artículos IV y V.

    2. El artículo VII se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo VII

    La Euratom procurará que los organismos suecos asociados puedan ser partes de los contratos relativos a la movilidad del personal y de todo contrato o empresa cuyo objeto entre en el marco del presente Acuerdo, con excepción de los contratos de asociación o de cualquier otro contrato análogo, celebrado por Euratom durante el período de validez del presente Acuerdo.»

    3. El artículo VIII se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo VIII

    1. El Comité responsable de la correcta ejecución del presente Acuerdo se determinará en el artículo XII.

    2. El Comité responsable de la correcta ejecución del (de los) contrato(s) de asociación mencionado(s) en el artículo III se determinará en dicho(s) contrato(s).

    3. El Comité responsable de la correcta ejecución de los contratos relativos a la movilidad del personal mencionados en el artículo VII se determinará en dichos contratos.

    4. Los órganos y comités responsables de la ejecución del proyecto JET se determinarán en los estatutos de la Empresa Común "joint European Torus (JET), Joint Undertaking".»

    4. En el artículo X, el párrafo 2 será redactado como sigue:

    «2. Dicho derecho estará garantizado por:

    - normas relativas a la difusión de los conocimientos y a las patentes que se aplicarán de conformidad con los principios generales enunciados en el artículo XI,

    - la movilidad del personal entre los laboratorios de la Comunidad y de los otros países asociados, por una parte, y de Suecia, por otra,

    - el reparto equitativo, entre los empresarios suecos y los empresarios de la Comunidad y de otros países asociados, de los encargos relativos a la realización de programas asociados, siempre que dicho reparto permita obtener resultados óptimos en contrapartida de las sumas comprometidas.»

    5. El artículo XI se modificará de la siguiente manera:

    a) El apartado 1 del artículo XI A se sustituirá por el texto siguiente:

    «A.1. Los conocimientos que se derivan de los programas de investigación aplicados por Suecia en virtud del presente Acuerdo serán comunicados a los Estados miembros de la Euratom y a los terceros Estados asociados, así como a las personas o empresas que participen en actividades de investigación o de producción en el territorio de un Estado miembro de la Euratom o de un tercer Estado asociado, cuando esas actividades justifiquen el acceso a dichos conocimientos.»

    b) La segunda frase del artículo XI C se sustituirá por la frase siguiente:

    «Los Estados miembros de la Euratom, Suecia, los terceros Estados asociados y las personas o empresas establecidas en los territorios interesados tendrán derecho a obtener, en condiciones adecuadas y de forma no discriminatoria, licencias o sublicencias para la explotación de dichas patentes con fines industriales o comerciales, cuando las Partes Contratantes puedan conceder tales licencias o sublicencias.»

    c) La letra b) del artículo XI D se sustituirá por el texto siguiente:

    «b) Las patentes que resultan de las actividades contempladas en la letra anterior quedarán en forma no discriminatoria a la disposición de los Estados, personas y empresas que puedan obtener una licencia o sublicencia de explotación de las patentes contempladas en la Sección C en la medida necesaria para la utilización de tales licencias o sublicencias, cuando las Partes Contratantes puedan conceder tales licencias o sublicencias.»

    6. En el apartado 3 del artículo XII, se suprimirán las palabras «basándose en los dictámenes proporcionados por el GE.»

    7. En el apartado 2 del artículo XIV, se añadirá la siguiente frase:

    «Antes de adoptar un nuevo programa Euratom, las Partes Contratantes se consultarán en el marco de los comités previstos en los apartados 1 y 2 del artículo VIII del presente Acuerdo.»

    Artículo 2

    El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.

    Artículo 3

    El Acuerdo y el presente Protocolo formarán un único instrumento designado con el nombre de «Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suecia en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas, modificado en 1981».

    Artículo 4

    El Acuerdo y el presente Protocolo se aplicarán a los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y al territorio del Reino de Suecia, por otra.

    Hecho en Bruselas, el ..., en doble ejemplar en las lenguas alemana, inglesa, danesa, francesa, griega, italiana, neerlandesa y sueca, siendo cada texto igualmente auténtico.

    Por el Gobierno del Reino de Suecia

    Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

    PROTOCOLO relativo a la modificación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas

    LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

    en lo sucesivo denominada «Euratom», representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, y

    LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

    en lo sucesivo denominada «Suiza», representada por el Consejo Federal Suizo,

    Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Euratom y Suiza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas, en lo sucesivo denominado «Acuerdo», celebrado el 14 de septiembre de 1978,

    Vista la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 16 de diciembre de 1980, por la que se crea un Comité consultivo del programa «fusión»,

    Vista la Recomendación no 1/81 del Comité «fusión Euratom-Suiza» de 11 de marzo de 1981,

    HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Quedan intactas todas las disposiciones del Acuerdo, excepto en lo que se refiere a las modificaciones y complementos siguientes:

    1. En la segunda frase del párrafo primero del artículo 2.1, se sustituirán las palabras «citado en los artículos 5 a 10 y 16» por «contemplados en los artículos 4.1 y 4.2».

    2. El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

    «4.1. El órgano encargado de realizar la gestión del presente Acuerdo se describirá en su artículo 16;

    4.2. Los organismos encargados de realizar la asociación contemplada en el artículo 2.1 del presente Acuerdo se describirán en el contrato de asociación.

    4.3. Los organismos encargados de realizar la movilidad del personal se describirán en el Acuerdo de movilidad.

    4.4. Los órganos de la Empresa Común JET se describirán en los estatutos de dicha Empresa.»

    3. Quedan suprimidos los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

    4. Los puntos 3 y 4 del artículo 15 se completarán de la siguiente manera:

    a) en la segunda frase del artículo 15.3, después de las palabras «en condiciones adecuadas» se añadirá «y de forma no discriminatoria»;

    b) en la segunda frase del artículo 15.4, después de las palabras «quedarán a la disposición», se añadirá «de forma no discriminatoria»;

    c) al final del artículo 15.4, el punto se sustituirá por una coma y se añadirán las palabras siguientes: «así como en la medida en que las Partes puedan conceder tales licencias o sublicencias».

    5. En el artículo 16.4, se suprimirán las palabras «y basándose en los dictámenes proporcionados por el GE».

    6. En el artículo 19.2, las palabras «citados en los artículos 5 a 10 y 16» se sustituirán por «contemplados en los puntos 1 y 2 del artículo 4».

    7. Se añadirá el artículo 20 siguiente:

    «El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en las condiciones previstas por dicho Tratado, por una parte, y al territorio de la Confederación Suiza, por otra.»

    8. En el Anexo III, se sustituirán los términos «unidades de cuenta europeas» y «UCE» por «ECU».

    Artículo 2

    El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.

    Hecho en Bruselas, el ..., en doble ejemplar, en las lenguas alemana, inglesa, danesa, francesa, griega, italiana y neerlandesa, siendo cada texto igualmente auténtico.

    Por la Confederación Suiza

    Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

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