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Document 31980R0632

    Reglamento (CEE) nº 632/80 de la Comisión, de 14 de marzo de 1980, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la adición de sacarosa en solución acuosa a productos vitícolas determinados en algunas regiones de la zona vitícola A y por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1594/70

    DO L 69 de 15.3.1980, p. 33–33 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/10/2003; derog. impl. por 32003R1688

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/632/oj

    31980R0632

    Reglamento (CEE) nº 632/80 de la Comisión, de 14 de marzo de 1980, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la adición de sacarosa en solución acuosa a productos vitícolas determinados en algunas regiones de la zona vitícola A y por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1594/70

    Diario Oficial n° L 069 de 15/03/1980 p. 0033 - 0033
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0057
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0186
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0186


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 632/80 DE LA COMISIÓN

    de 14 de marzo de 1980

    por el que se establecen las modalidades de aplicación para la adición de sacarosa en solución acuosa a productos vitícolas determinados en algunas regiones de la zona vitícola A y por el que se modifica por segunda vez el Reglamento ( CEE ) n º 1594/70

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 459/80 (2) , y , en particular , el apartado 8 de su artículo 33 ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen disposiciones especiales para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 459/80 , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 8 ,

    Considerando que , a tenor de la reciente modificación de los Reglamentos ( CEE ) n º 337/79 y ( CEE ) n º 338/79 , el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 33 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , así como el párrafo quinto del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 , prevén la posibilidad de añadir , hasta el 15 de marzo de 1984 , sacarosa en solución acuosa a los productos que procedan de variedades de vid que proporcionen uva relativamente ácida y que se hayan obtenido de vino recolectado en determinadas regiones vitícolas situadas en la parte septentrional de la zona vitícola A en las que dicha práctica es habitual y tradicional ; que procede , por consiguiente , determinar las variedades de vid así como las regiones afectadas ;

    Considerando que dicha determinación vacía de contenido al artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1594/70 (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2531/77 (5) ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    1 . Las variedades de vid contempladas en el primer guión del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 33 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 y en el primer guión del párrafo quinto del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 serán las variedades « Riesling » y « Elbling » .

    2 . Las regiones vitícolas contempladas en el segundo guión del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 33 del Reglamento ( CEE ) n º 37/79 y en el segundo guión del párrafo quinto del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 serán las siguientes :

    - Ahr ,

    - Mittelrhein ,

    - Rheingau ,

    - Mosel/Saar/Ruwer ,

    - Nahe ,

    - Moselle luxemburguesa .

    3 . Únicamente podrán ser objeto de adición de sacarosa en solución acuosa con objeto de aumentar su grado alcohólico los productos que tengan una acidez mínima de 12 gramos por litro expresada en ácido tártrico .

    Artículo 2

    Queda derogado el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1594/70 .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1980 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 14 de marzo de 1980 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

    (2) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 32 .

    (3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 48 .

    (4) DO n º L 173 de 6 . 8 . 1970 , p. 23 .

    (5) DO n º L 194 de 18 . 11 . 1977 , p. 10 .

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