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Document 31979R2326

Reglamento (CEE) nº 2326/79 de la Comisión, de 23 de octubre de 1979, relativo a la venta, por un procedimiento de licitaciones periódicas, de carnes de vacuno deshuesadas en poder de los organismos de intervención, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 79/75

DO L 266 de 24.10.1979, p. 5–5 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2004; derogado por 32004R2247

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/2326/oj

31979R2326

Reglamento (CEE) nº 2326/79 de la Comisión, de 23 de octubre de 1979, relativo a la venta, por un procedimiento de licitaciones periódicas, de carnes de vacuno deshuesadas en poder de los organismos de intervención, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 79/75

Diario Oficial n° L 266 de 24/10/1979 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0146
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0177
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0146
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0315
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0315


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2326/79 DE LA COMISIÓN

de 23 de octubre de 1979

relativo a la venta , por un procedimiento de licitaciones periódicas , de carnes de vacuno deshuesadas en poder de los organismos de intervención , y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 79/75

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 425/77 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando que la posibilidad de ofrecer permanentemente carne de vacuno a la intervención ha llevado a la formación de existencias considerables en la Comunidad ; que una parte de las compras de intervención se ha almacenado en forma de carne deshuesada con objeto de mejorar el sistema de intervención , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 (3) de la Comisión , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1763/79 (4) ; Considerando que se cumplen las condiciones de las existencias , previstas en la letra c ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 98/69 del Consejo (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 429/77 (6) ;

Considerando que es posible aplicar el sistema de licitación con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 de la Comisión (7) ; que parece necesario introducir un sistema de este tipo que permita una salida regular al mercado de las carnes almacenadas de este modo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se procederá a la venta de las carnes de vacuno en poder de los organismos de intervención y deshuesadas , con arreglo a las disposiciones de la regulación comunitaria .

La venta se realizará de acuerdo con un procedimiento de licitaciones periódicas .

Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 y , en especial los artículos 6 a 12 , sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento .

Artículo 2

1 . Se aplicará un anuncio general de licitaciones periódicas , a más tardar , en la fecha de publicación de la primera de las licitaciones específicas contempladas en el apartado 2 .

2 . En el marco de las licitaciones periódicas , los organismos de intervención procederán a licitaciones específica , con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 .

3 . Al fijar los precios mínimos de venta para cada licitación específica , se tendrá en cuenta la situación en el mercado de la carne de vacuno , así como las compras y ventas realizadas por los organismos de intervención .

4 . Los organismos de intervención venderán periódicamente las carnes que tengan una duración de almacenamiento mayor . No podrán , en ningún caso , vender carnes de las que se hayan hecho cargo después de la fecha límite indicada por los anuncios de licitaciones específicas .

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 79/75 de la Comisión (8) .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas el 23 de octubre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .

(4) DO n º L 202 de 10 . 8 . 1979 , p. 14 .

(5) DO n º L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 2 .

(6) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 18 .

(7) DO n º L 251 de 5 . 10 . 1979 , p. 12 .

(8) DO n º L 10 de 15 . 1 . 1975 , p. 9 .

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