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Document 31979R2326
Commission Regulation (EEC) No 2326/79 of 23 October 1979 on the sale by periodic tendering procedures of boned beef held by the intervention agencies, and repealing Regulation (EEC) No 79/75
Reglamento (CEE) nº 2326/79 de la Comisión, de 23 de octubre de 1979, relativo a la venta, por un procedimiento de licitaciones periódicas, de carnes de vacuno deshuesadas en poder de los organismos de intervención, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 79/75
Reglamento (CEE) nº 2326/79 de la Comisión, de 23 de octubre de 1979, relativo a la venta, por un procedimiento de licitaciones periódicas, de carnes de vacuno deshuesadas en poder de los organismos de intervención, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 79/75
DO L 266 de 24.10.1979, p. 5–5
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2004; derogado por 32004R2247
Reglamento (CEE) nº 2326/79 de la Comisión, de 23 de octubre de 1979, relativo a la venta, por un procedimiento de licitaciones periódicas, de carnes de vacuno deshuesadas en poder de los organismos de intervención, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 79/75
Diario Oficial n° L 266 de 24/10/1979 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0146
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0177
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0146
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0315
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0315
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2326/79 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 1979 relativo a la venta , por un procedimiento de licitaciones periódicas , de carnes de vacuno deshuesadas en poder de los organismos de intervención , y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 79/75 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 425/77 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 , Considerando que la posibilidad de ofrecer permanentemente carne de vacuno a la intervención ha llevado a la formación de existencias considerables en la Comunidad ; que una parte de las compras de intervención se ha almacenado en forma de carne deshuesada con objeto de mejorar el sistema de intervención , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 (3) de la Comisión , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1763/79 (4) ; Considerando que se cumplen las condiciones de las existencias , previstas en la letra c ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 98/69 del Consejo (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 429/77 (6) ; Considerando que es posible aplicar el sistema de licitación con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 de la Comisión (7) ; que parece necesario introducir un sistema de este tipo que permita una salida regular al mercado de las carnes almacenadas de este modo ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se procederá a la venta de las carnes de vacuno en poder de los organismos de intervención y deshuesadas , con arreglo a las disposiciones de la regulación comunitaria . La venta se realizará de acuerdo con un procedimiento de licitaciones periódicas . Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 y , en especial los artículos 6 a 12 , sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento . Artículo 2 1 . Se aplicará un anuncio general de licitaciones periódicas , a más tardar , en la fecha de publicación de la primera de las licitaciones específicas contempladas en el apartado 2 . 2 . En el marco de las licitaciones periódicas , los organismos de intervención procederán a licitaciones específica , con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 . 3 . Al fijar los precios mínimos de venta para cada licitación específica , se tendrá en cuenta la situación en el mercado de la carne de vacuno , así como las compras y ventas realizadas por los organismos de intervención . 4 . Los organismos de intervención venderán periódicamente las carnes que tengan una duración de almacenamiento mayor . No podrán , en ningún caso , vender carnes de las que se hayan hecho cargo después de la fecha límite indicada por los anuncios de licitaciones específicas . Artículo 3 Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 79/75 de la Comisión (8) . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1979 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas el 23 de octubre de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 1 . (3) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 . (4) DO n º L 202 de 10 . 8 . 1979 , p. 14 . (5) DO n º L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 2 . (6) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 18 . (7) DO n º L 251 de 5 . 10 . 1979 , p. 12 . (8) DO n º L 10 de 15 . 1 . 1975 , p. 9 .