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Document 31979D0505

79/505/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1979, referente a la celebración del Protocolo del Acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural

DO L 134 de 31.5.1979, p. 13–13 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1979/505/oj

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31979D0505

79/505/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 1979, referente a la celebración del Protocolo del Acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural

Diario Oficial n° L 134 de 31/05/1979 p. 0013 - 0013
Edición especial griega: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0040
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0010
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0010


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DECISION DEL CONSEJO

de 8 de mayo de 1979

referente a la celebracion del Protocolo del Acuerdo para la importacion de objetos de caracter educativo , cientifico o cultural

( 79/505/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la Recomendacion de la Comision ,

Considerando que el Acuerdo para la importacion de objetos de caracter educativo , cientifico o cultural , llamado Acuerdo de Florencia , elaborado a iniciativa de la UNESCO , esta destinado a favorecer la libre circulacion de libros , de publicaciones y de objetos que presenten un caracter educativo , cientifico o cultural ; que , con este fin , dicho Acuerdo prevé , entre otras cosas , la no aplicacion de derechos de aduana a la importacion de tales productos ;

Considerando que la decimonovena Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion , la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ) aprobo , el 26 de noviembre de 1976 , un Protocolo del Acuerdo de Florencia con el objeto de extender el beneficio de la franquicia de derechos de aduana a un cierto numero de objetos que hasta entonces habian quedado excluidos de tal beneficio ; que dicho Protocolo , aunque constituye un documento complementario del Acuerdo , debe ser considerado como un instrumento distinto de este ultimo ;

Considerando que , sin perjuicio de hacer uso de las posibilidades que ofrece la letra a ) de su apartado 16 , las disposiciones del Protocolo concuerdan con los objetivos de la Comunidad Economica Europea ; que es , por consiguiente , oportuno rectificar este Protocolo acompanado a esta celebracion las declaraciones previstas en la letra a ) del apartado 16 ,

DECIDE :

Articulo 1

1 . El Protocolo de 26 de noviembre de 1976 del Acuerdo para la importacion de objetos de caracter educativo , cientifico o cultural queda aprobado en nombre de la Comunidad Economica Europea .

El texto del Protocolo figura anexo a la presente Decision .

2 . En el momento de la firma del Protocolo se declarara que la Comunidad :

- no queda obligada por las partes II y IV ;

- no queda obligada por el Anexo C1 , el Anexo F , el Anexo G y el Anexo H .

Articulo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo obligando a la Comunidad .

Articulo 3

El Presidente del Consejo procedera a depositar el documento de aceptacion previsto en la letra c ) del apartado 14 del Protocolo .

Hecho en Bruselas , el 8 de mayo de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

P . BERNARD-REYMOND

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