This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31978R0554
Commission Regulation (EEC) No 554/78 of 17 March 1978 amending Regulation (EEC) No 2182/77 as regards the sale of frozen beef from intervention stocks for processing in the Community
Reglamento (CEE) nº 554/78 de la Comisión, de 17 de marzo de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2182/77 en lo que se refiere a la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad
Reglamento (CEE) nº 554/78 de la Comisión, de 17 de marzo de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2182/77 en lo que se refiere a la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad
DO L 76 de 18.3.1978, p. 8–8
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2004
Reglamento (CEE) nº 554/78 de la Comisión, de 17 de marzo de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2182/77 en lo que se refiere a la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad
Diario Oficial n° L 076 de 18/03/1978 p. 0008 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0176
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0253
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0176
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0253
REGLAMENTO ( CEE ) N º 554/78 DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 1978 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 en lo que se refiere a la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 425/77 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 , Considerando que , cuando se venden los cuartos traseros de vacuno , en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 de la Comisión , de 30 de septiembre de 1977 , sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad y sobre modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (3) , es conveniente prever la posibilidad de que los operadores retiren , antes de las operaciones de transformación , determinados cortes cuyo precio y calidad no justifican el que sean transformados ; que , en consecuencia , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 prevé , en el apartado 1 de su artículo 4 , la prestación , antes de la celebración del contrato de venta , de una fianza destinada a garantizar la transformación de los productos ; que la experiencia adquirida ha mostrado la necesidad de prever una fecha límite para la prestación de dicha fianza , a fin de evitar que los operadores puedan retrasar indebidamente la celebración de los contratos de venta ; que además es necesario adoptar una medida transitoria para las operaciones en curso ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . En el apartado 2 del artículo 1 y en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 , se suprime la palabra « congelado » . 2 . El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 se completa por el párrafo siguiente : « 4 . Para la aplicación del presente Reglamento , la transformación de los cuartos traseros podrá tener lugar después de la retirada de los siguientes cortes : solomillo y lomo bajo . En este caso , 100 kilogramos de cuartos traseros no deshuesados , después de retirar el solomillo y el lomo bajo , equivaldrán a 66 kilogramos de carne deshuesada » . Artículo 2 El texto del primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 se sustituye por el texto siguiente : « 1 . Se prestará una fianza destinada a garantizar la transformación de los productos , ante la autoridad competente del Estado miembro donde tendrá lugar la transformación , antes de la celebración del contrato y a más tardar dentro de las dos semanas siguientes al depósito de la solicitud o de la oferta de compra . La fianza se prestará en la moneda nacional de dicho Estado miembro » . Artículo 3 Para las solicitudes o las ofertas de compra depositadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento en el marco de la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 , la fianza mencionada en el apartado 1 del artículo 4 del mencionado Reglamento se prestará a más tardar el 31 de marzo de 1978 . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de marzo de 1978 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de marzo de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 . (2) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 1 . (3) DO n º L 251 de 1 . 10 . 1977 , p. 60 .