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Document 31978R0423

Reglamento (CEE) n° 423/78 de la Comisión, de 28 de febrero de 1978, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1297/77 sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) n° 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino

DO L 59 de 1.3.1978, p. 38–38 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1979

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/423/oj

31978R0423

Reglamento (CEE) n° 423/78 de la Comisión, de 28 de febrero de 1978, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1297/77 sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) n° 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino

Diario Oficial n° L 059 de 01/03/1978 p. 0038 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0175
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0134
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0175
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0252
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0252


REGLAMENTO ( CEE ) N º 423/78 DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 1978

por el que se modifica por segunda vez el Reglamento ( CEE ) n º 1297/77 sobre cuarta modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2560/77 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 ,

Considerando que por el Reglamento ( CEE ) n º 1297/77 de la Comisión , de 16 de junio de 1977 , sobre cuarta modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2888/77 (4) , ha sido suprimido a partir del 1 de marzo de 1978 el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 ;

Considerando que , estando ya próxima la fecha del 1 de marzo de 1978 , resulta que no han podido resolverse determinados problemas de orden técnico y monetario y que parece difícil que estén definitivamente resueltos para esa fecha , pero que verosímilmente lo estarán en el plazo de dos meses ; que , a fin de evitar toda posible solución de continuidad en las importaciones tradicionales de determinados vinos de licor procedentes de terceros países , parece conveniente retrasar en el mencionado período la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 1297/77 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye la fecha del 1 de marzo de 1978 que figura en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1297/77 por la del 1 de mayo de 1978 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1978 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 303 de 28 . 11 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 149 de 17 . 6 . 1977 , p. 10 .

(4) DO n º L 332 de 24 . 12 . 1977 , p. 33 .

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