This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31978R0423
Commission Regulation (EEC) No 423/78 of 28 February 1978 amending for the second time Regulation (EEC) No 1297/77 amending for the fourth time Regulation (EEC) No 1019/70 on detailed rules for establishing free-at-frontier offer prices and fixing the countervailing charge in the wine sector
Reglamento (CEE) n° 423/78 de la Comisión, de 28 de febrero de 1978, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1297/77 sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) n° 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino
Reglamento (CEE) n° 423/78 de la Comisión, de 28 de febrero de 1978, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1297/77 sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) n° 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino
DO L 59 de 1.3.1978, p. 38–38
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1979
Reglamento (CEE) n° 423/78 de la Comisión, de 28 de febrero de 1978, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 1297/77 sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) n° 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino
Diario Oficial n° L 059 de 01/03/1978 p. 0038 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0175
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0134
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0175
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0252
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0252
REGLAMENTO ( CEE ) N º 423/78 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1978 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento ( CEE ) n º 1297/77 sobre cuarta modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2560/77 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 , Considerando que por el Reglamento ( CEE ) n º 1297/77 de la Comisión , de 16 de junio de 1977 , sobre cuarta modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2888/77 (4) , ha sido suprimido a partir del 1 de marzo de 1978 el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 ; Considerando que , estando ya próxima la fecha del 1 de marzo de 1978 , resulta que no han podido resolverse determinados problemas de orden técnico y monetario y que parece difícil que estén definitivamente resueltos para esa fecha , pero que verosímilmente lo estarán en el plazo de dos meses ; que , a fin de evitar toda posible solución de continuidad en las importaciones tradicionales de determinados vinos de licor procedentes de terceros países , parece conveniente retrasar en el mencionado período la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 1297/77 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye la fecha del 1 de marzo de 1978 que figura en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1297/77 por la del 1 de mayo de 1978 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1978 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 303 de 28 . 11 . 1977 , p. 1 . (3) DO n º L 149 de 17 . 6 . 1977 , p. 10 . (4) DO n º L 332 de 24 . 12 . 1977 , p. 33 .